LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA


Título

Capítulo



 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 8 de septiembre de 1998       36.534

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Titulo I : Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2. Fines.



El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno judicial encargado de asegurar la independencia, autonomía, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales y de los jueces, y de garantizar a éstos los beneficios de la carrera judicial.
Artículo 3º. Composición y sede.


Para cumplir con sus funciones el Consejo de la Judicatura funcionará en pleno y en dos salas: una Administrativa, integrada por tres Consejeros, y otra Disciplinaria, integrada por cinco Consejeros, cada uno con su respectivo suplente. Su sede será la capital de la República.