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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
8 de septiembre de 1998
Nº 36.534
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
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Titulo I : Disposiciones
Generales
Artículo
1. Objeto.
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Esta
Ley tiene por objeto la organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de la Judicatura.
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Artículo
2. Fines.
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El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno judicial
encargado de asegurar la independencia, autonomía, eficacia,
disciplina y decoro de los tribunales y de los jueces, y de
garantizar a éstos los beneficios de la carrera judicial. |
Artículo
3º. Composición y sede.
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Para
cumplir con sus funciones el Consejo de la Judicatura funcionará
en pleno y en dos salas: una Administrativa, integrada por tres
Consejeros, y otra Disciplinaria, integrada por cinco
Consejeros, cada uno con su respectivo suplente. Su sede será
la capital de la República. |
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