LEY DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA


Título

Capítulo



 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 9 de diciembre de 1992

Número 4.501 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

La presente Ley regula la Libertad Provisional Bajo Fianza de Cárcel Segura en el proceso penal y establece su oportunidad, formas, requisitos, modalidades y procedimiento.

Artículo 2.-



La privación de la libertad durante el proceso penal es una medida extrema y excepcional cuya justificación estriba en la comisión de un hecho de naturaleza delictiva, en que hay indicios de culpabilidad y en exigencias estrictas del cumplimiento de los lapsos procesales, debiendo procurarse en todo momento que la detención ocasione los menores daños a la persona y reputación del procesado.

Artículo 3.-







En caso de haberse cometido un hecho punible, salvo casos de flagrancia, las autoridades de policía, auxiliares de la administración de justicia, solo podrán practicar detenciones preventivas, por el término legal, cuando ello sea imprescindible para la investigación del hecho o cuando existan fundadas razones para temer que el procesado eluda el proceso o entorpezca su marcha. De no existir razones extremas, las autoridades policiales, en caso de necesidad y urgencia, sujetarán al procesado a presentación periódica ante ese Cuerpo por un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días. En estos casos se levantará Acta en la cual se dejará constancia de las circunstancias de la detención o del mandato de presentación periódica.