LEY DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL


Título

Capítulo



 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 8 de septiembre de 1993

Número 4.626 Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Decreta: 

la siguiente, 

LEY DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL


Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y obras cinematográficas, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte con posibilidad de ser exhibidas por medios masivos.

Artículo 2.-

Están comprendidas en el término cinematografía nacional todas aquellas actividades vinculadas con la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional.

Artículo 3.-








Los organismos del sector público nacional, y el sector privado deberán implementar políticas y acciones que coadyuven con los organismos, y órganos creados por esta Ley, en la consecución de los siguientes objetivos:

1.- El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los creadores de obras cinematográfica;
2.- La libre circulación de obras cinematográficas;
3.- La producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales; y
4.- La conservación del patrimonio cinematográfico nacional y extranjero como patrimonio de la humanidad.

Artículo 4.-


La acción de los organismos y órganos del sector público y del sector privado en el campo de la cinematografía se regirá por los principios de libertad de expresión, de libertad de creación, y por el respeto del principio al derecho de elección del espectador destinatario de las obras cinematográficas.