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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 8 de septiembre de 1993
Número
4.626 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL |
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Título I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.-
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Esta
Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y
protección de la cinematografía nacional y obras cinematográficas,
entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a
cualquier soporte con posibilidad de ser exhibidas por medios
masivos.
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Artículo
2.-
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Están
comprendidas en el término cinematografía nacional todas
aquellas actividades vinculadas con la producción, realización,
distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas
en el territorio nacional.
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Artículo
3.-
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Los
organismos del sector público nacional, y el sector privado
deberán implementar políticas y acciones que coadyuven con los
organismos, y órganos creados por esta Ley, en la consecución
de los siguientes objetivos:
1.-
El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los
creadores de obras cinematográfica;
2.- La libre circulación de obras cinematográficas;
3.- La producción, distribución, exhibición y difusión de
obras cinematográficas nacionales; y
4.- La conservación del patrimonio cinematográfico nacional y
extranjero como patrimonio de la humanidad. |
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Artículo
4.-
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La
acción de los organismos y órganos del sector público
y del sector privado en el campo de la cinematografía
se regirá por los principios de libertad de expresión,
de libertad de creación, y por el respeto del principio
al derecho de elección del espectador destinatario de
las obras cinematográficas.
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