GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
lunes 10 de diciembre de 1956
Número
25.227EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capítulo I: Disposiciones Generales
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Artículo
1º.-
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La
presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores
e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos
relacionados con la industria; y los de los productores,
fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales
que adopten para distinguir de los similares los resultados
de su trabajo o actividad.
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Artículo
2º.-
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El
Estado otorgará certificados de registro a los propietarios
de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se
registren; y patentes a los propietarios de los inventos,
mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores
de inventos o mejoras, que también se registren.
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Artículo
3º.-
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Se
presume que es propietario de un invento, mejora o modelo
o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación
comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona
a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.
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Artículo
4º.-
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La
cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá
efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación
respectiva, en los libros de registro correspondientes.
Parágrafo
Primero.-
La cesión de una marca entraña la transferencia al
cesionario de todo derecho sobre otras marcas iguales o
semejantes del cedente salvo expresa convención en contrario.
Parágrafo
Segundo.-
Las denominaciones comerciales no podrán ser cedidas
sino con el negocio que distinguen y los lemas comerciales
con la marca a la cual correspondan.
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