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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 20 de enero de 1954
Número
24.347 EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE UTILIZACION DE OBRAS PUBLICAS NACIONALES
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Artículo
1º.-
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Para
la recuperación de las cantidades invertidas en obras públicas
nacionales y en su conservación y administración podrá
establecerse el pago obligatorio de tasas por el goce o uso de
dichas obras. |
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Artículo
2º.-
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El
Ejecutivo Nacional determinará las obras a que se refiere el
artículo anterior y fijará las tarifas que deban regir, las
cuales se calcularán de manera que la amortización se efectúe
en un plazo no menor de diez años ni mayor de cincuenta, y, en
cada caso, de conformidad con la índole y características de
la obra y de los beneficios que esté destinada a rendir.
En los reglamentos que requiera la aplicación de esta Ley, o
por resoluciones especiales, el Ejecutivo Nacional podrá señalar,
con las especificaciones de forma pertinentes, los servicios
oficiales y administrativos que por razones especiales hayan de
gozar de franquicia en la utilización de algunas de las obras
referidas anteriormente. |
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Artículo
3º.-
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Recuperadas
las cantidades a que se refiere el artículo 1º., el Ejecutivo
Nacional podrá establecer tasas únicamente para la conservación
y administración de aquellas obras cuyas particularidades y
funcionamiento especialmente lo requieran.
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Artículo
4º.-
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El
Ejecutivo Nacional reglamentará y organizará todo 1º
concerniente a la recaudación de las tasas aquí previstas,
cuyo producto ingresará en el Tesoro Nacional. La recaudación
obtenida por el uso o goce de obras públicas dependientes de
Institutos Autónomos, ingresará directamente en estos
organismos.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los diez y nueve días del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y cuatro .- Año 144º. de la
Independencia y 95º. de la Federación.
El
Presidente,
(L.
S.)
CARLOS
R. TRAVIESO.
El
Vice-Presidente,
OSCAR
RODRIGUEZ GRAGIRENA.
Los
secretarios,
Héctor
Borges Acevedo.
Rafael Brunicardi.
Caracas,
diez y nueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro
. Año 144º. de la Independencia y 95º. de la Federación.
Ejecútese
y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
MARCOS PEREZ JIMENEZ
Y demás
Miembros del Gabinete.
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