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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
Jueves 12 de septiembre de 1968 Número
28.727
El
Congreso de la República de Venezuela
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
Capítulo
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1º.-
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El
Instituto Nacional de Nutrición
en un Instituto Autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional,
adscrito al
Ministerio de
Sanidad y
Asistencia Social.
Su domicilio es le ciudad de
Caracas, pero podrá
establecer dependencias, en
los lugares
de la República
que juzgue
necesario.
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Artículo
2º.-
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El
Instituto Nacional
de Nutrición
gozará de las
prerrogativas que el Fisco
Nacional acuerda la Ley
Orgánica de
la Hacienda Pública
Nacional, y en
consecuencia estará
exenta de todo impuesto o contribución por razón de sus
actos y operaciones,
y gozará de
franquicia postal
y de
telecomunicaciones.
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Artículo
3º.-
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El
Instituto Nacional de Nutrición asumirá
las funciones que
en la actualidad desempeña el Patronato Nacional de Comedores
Escolares.
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