LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, Jueves 12 de septiembre de 1968 Número 28.727 

El Congreso de la República de Venezuela  

Decreta: 

la siguiente,

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1º.-



El Instituto Nacional de  Nutrición en un Instituto  Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco  Nacional,  adscrito  al Ministerio  de  Sanidad  y Asistencia Social.
Su domicilio es le ciudad  de Caracas, pero podrá   establecer dependencias, en  los  lugares  de la  República  que  juzgue necesario.

Artículo 2º.-


El  Instituto   Nacional   de   Nutrición   gozará de   las prerrogativas que el Fisco  Nacional acuerda la Ley  Orgánica  de la  Hacienda Pública  Nacional, y  en consecuencia  estará  exenta de todo impuesto o contribución por razón de sus actos y  operaciones,   y  gozará de  franquicia   postal  y   de telecomunicaciones.

Artículo 3º.-

El Instituto Nacional de Nutrición asumirá  las funciones  que en la actualidad desempeña el Patronato Nacional de Comedores Escolares.