LEY DE NATURALIZACION


Título

Capítulo



Capítulo II: De la manifestación de voluntad y de la Carta de Naturaleza

Artículo 3º.-








La manifestación de voluntad de ser venezolano formulada por los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización nacidos en el exterior, mayores de edad y domiciliados en el País, una vez recibida se insertará en el Registro correspondiente y se publicará dentro de un plazo de quince días, a partir de la fecha de inscripción.
La decisión sobre la manifestación de voluntad de los naturales de España o de los Estados Latinoamericanos, así como sobre la de la extranjera casada con venezolano se dictará una vez satisfechas las condiciones que establezca el Reglamento, en un plazo hasta de tres meses. Si la decisión fuere favorable, se inscribirá seguidamente en el Registro respectivo y se publicará dentro del término de quince días, a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 4º.-



La adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el extranjero esté domiciliado en el País, con residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos que el mismo establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los conocimientos del idioma castellano que deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de Naturaleza.

Artículo 5º.-

La decisión prevista en el artículo anterior se dictará en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los documentos necesarios.

Artículo 6º.-











Son circunstancias favorables para la obtención de la Carta de Naturaleza.

1) El hecho de poseer el extranjero en el País bienes inmuebles o ser propietario de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio de ellas.
2) El número de hijos que tenga en Venezuela bajo la patria potestad.
3) Haber prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a la Humanidad.
4) Haber prestado en el País servicios técnicos de reconocida utilidad pública.
5) Tener una larga residencia en la República.
6) Estar casado con mujer venezolana.
7) Haber ingresado y permanecido en el País en calidad de colono.
8) Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos de una Universidad venezolana.
9) Haberse destacado como científico, artista o escritor.

Artículo 7º.-

La manifestación de voluntad de ser venezolano y la solicitud para obtener la Carta de Naturaleza, se presentará con los demás documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley.

Artículo 8º.-


El Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de Naturaleza.
La Carta de Naturaleza se insertará en el Registro que al respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9º.-

El Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las Resoluciones en que niegue la naturalización.

Artículo 10.-

Negada la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino después de Transcurridos dos años de la fecha de la resolución recaída.


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