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Capítulo
II: De la manifestación de voluntad y de la Carta de Naturaleza
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Artículo
3º.-
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La
manifestación de voluntad de ser venezolano formulada por los
hijos de padre o madre venezolanos por naturalización nacidos
en el exterior, mayores de edad y domiciliados en el País, una
vez recibida se insertará en el Registro correspondiente y se
publicará dentro de un plazo de quince días, a partir de la
fecha de inscripción.
La decisión sobre la manifestación de
voluntad de los naturales de España o de los Estados
Latinoamericanos, así como sobre la de la extranjera casada con
venezolano se dictará una vez satisfechas las condiciones que
establezca el Reglamento, en un plazo hasta de tres meses. Si la
decisión fuere favorable, se inscribirá seguidamente en el
Registro respectivo y se publicará dentro del término de
quince días, a partir de la fecha de su inscripción.
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Artículo
4º.-
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La
adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el
extranjero esté domiciliado en el País, con residencia, cuyo
plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás requisitos
que el mismo establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los
conocimientos del idioma castellano que deberá poseer el
aspirante a obtener la Carta de Naturaleza.
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Artículo
5º.- |
La
decisión prevista en el artículo anterior se dictará en un
plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de los
documentos necesarios.
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Artículo
6º.-
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Son
circunstancias favorables para la obtención de la Carta de
Naturaleza.
1)
El hecho de poseer el extranjero en el País bienes inmuebles o
ser propietario de empresas comerciales, industriales, agrícolas
o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela, de
reconocida solvencia, o socio de ellas.
2) El número de hijos que tenga en Venezuela bajo la patria
potestad.
3) Haber prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a
la Humanidad.
4) Haber prestado en el País servicios técnicos de reconocida
utilidad pública.
5) Tener una larga residencia en la República.
6) Estar casado con mujer venezolana.
7) Haber ingresado y permanecido en el País en calidad de
colono.
8) Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos de
una Universidad venezolana.
9) Haberse destacado como científico, artista o escritor. |
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Artículo
7º.-
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La
manifestación de voluntad de ser venezolano y la solicitud para
obtener la Carta de Naturaleza, se presentará con los demás
documentos al funcionario que designe el Reglamento de esta Ley.
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Artículo
8º.-
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El
Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y recaudos acompañados,
si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta de Naturaleza.
La Carta de Naturaleza se insertará en el Registro que al
respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Artículo
9º.-
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El
Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las Resoluciones
en que niegue la naturalización. |
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Artículo
10.-
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Negada
la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino
después de Transcurridos dos años de la fecha de la resolución
recaída.
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