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Artículo
7º.-
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En
la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA deberá
darse preferencia a la publicación de las Leyes, y a la de los
Acuerdos y demás actos de las Cámaras Legislativas, cuya
publicación en dicha GACETA sea ordenada legalmente o resuelta
por las propias Cámaras o por sus Presidentes. |