LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES


Título

Capítulo



Título I: De la publicación de actos oficiales
Capítulo III: De los actos del Poder Ejecutivo Federal

Artículo 8º.-


En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA deberán publicarse los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo en uso de su facultad de reglamentar las leyes, y los Reglamentos de carácter orgánico de acuerdo con el numeral 11 del artículo 100 de la Constitución Nacional.

Artículo 9º.-


En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, se publicarán además los Decretos, Resoluciones y otros actos del Poder Ejecutivo que por mandato legal o a juicio de aquel requieran publicidad; sin perjuicio de que dichos actos tengan la debida autenticidad y vigor sin el requisito de la publicación.


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