DECRETO POR EL QUE SE ORDENA COLOCAR EN TODAS LAS OFICINAS PUBLICAS EL BUSTO DE LA REPÚBLICA, EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACION Y LA EFIGIE DEL LIBERTADOR.


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 29 de septiembre de 1909.  Número 10.811

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

Decreta:

La siguiente,

DECRETO POR EL QUE  SE ORDENA COLOCAR EN TODAS LAS  OFICINAS PUBLICAS EL BUSTO DE LA  REPÚBLICA, EL ESCUDO DE ARMAS DE  LA NACION Y LA EFIGIE DEL LIBERTADOR.

Artículo 1º.-

En todas las  Oficinas Públicas se  colocará  el  Busto de  la República  según  el   modelo  ejecutado   por  el   escultor venezolano Pedro M. Basalo.

Artículo 2º.-






Además del Busto de  la República se  colocarán el Escudo  de Armas de  la Nación  y  la efigie  del Libertador;  y  podrán también  colocarse  las  efigies   de  los  Próceres  de   la Independencia y de aquellos  venezolanos eminentes que  hayan fallecido veinticinco años antes.  

UNICO.- Los Bustos y  retratos de personas  que no llenen  las condiciones prescritas en este artículo y que hoy existen  en las oficinas públicas, serán inmediatamente eliminados.

Artículo 3º.-

Los gastos  que  ocasione  la  colocación  del  Busto  de  la República, del Escudo de Armas y de la efigie del  Libertador en las  Oficinas públicas,  correrán  por cuenta  del  Tesoro Nacional


Dado en el Palacio  Federal Legislativo, en  Caracas, a 2  de agosto de 1909._ Año  99o. de la Independencia y 51o. de  la Federación.
 

El Presidente, (L. S.)

DIEGO BTA. FERRER.

El vicepresidente,

ALEJANDRO RIVAS VAZQUEZ.

Los secretarios,

J.L.Andara
R.Blanco-Fonbona

Palacio Federal, en Caracas,  a 10 de  agosto de 1909._  Años 100º. de la Independencia y 51º. de la Federación. 

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L.S.)

J.V.GOMEZ.

Refrendado.