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GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 29 de septiembre de 1909.
Número 10.811
El
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
Decreta:
La
siguiente,
DECRETO
POR EL QUE SE ORDENA COLOCAR
EN TODAS LAS OFICINAS
PUBLICAS EL BUSTO DE LA REPÚBLICA,
EL ESCUDO DE ARMAS DE LA
NACION Y LA EFIGIE DEL LIBERTADOR.
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Artículo
1º.-
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En
todas las Oficinas Públicas
se colocará
el Busto de
la República según el modelo
ejecutado por
el escultor
venezolano Pedro M. Basalo. |
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Artículo
2º.-
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Además
del Busto de la República
se colocarán el Escudo de
Armas de la Nación
y la efigie
del Libertador; y
podrán también colocarse
las efigies
de los
Próceres de
la Independencia y de aquellos
venezolanos eminentes que
hayan fallecido veinticinco años antes.
UNICO.-
Los
Bustos y retratos
de personas que
no llenen las condiciones prescritas en este artículo y que hoy existen
en las oficinas públicas, serán inmediatamente eliminados.
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Artículo
3º.-
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Los
gastos que ocasione
la colocación
del Busto
de la República,
del Escudo de Armas y de la efigie del
Libertador en las Oficinas
públicas, correrán
por cuenta del Tesoro
Nacional
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Dado en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas,
a 2 de agosto de 1909._ Año
99o. de la Independencia
y 51o. de la Federación.
El
Presidente, (L. S.)
DIEGO
BTA. FERRER.
El
vicepresidente,
ALEJANDRO
RIVAS VAZQUEZ.
Los
secretarios,
J.L.Andara
R.Blanco-Fonbona
Palacio
Federal, en Caracas, a 10
de agosto de 1909._
Años 100º. de la Independencia y 51º. de la Federación.
Ejecútese
y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
J.V.GOMEZ.
Refrendado.
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