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Los
Individuos de Número serán treinta y cinco (35) y deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.
Ser venezolanos;
2.
Figurar en el Registro de Candidatos Académicos;
3.
Haber realizado investigaciones, estudios o proyectos
y publicado obras o escritos que constituyan avances para
la ingeniería, la arquitectura o el urbanismo, o las profesiones
afines, o aportes para el mejor conocimiento de los logros
nacionales en dichas disciplinas o impulsar el desarrollo
económico, social, político o cultural del País.
4.
Haber obtenido el título de Doctor o ser Individuo
de Número de alguna Academia Nacional, o haber sido Profesor
Titular o su equivalente y ejercido la docencia en un campo
de la ingeniería, la arquitectura o el urbanismo, a nivel
universitario por un mínimo de diez años.
Parágrafo
Único.-
A
los fines de garantizar el funcionamiento de la Academia,
por lo menos las tres quintas partes de sus Individuos de
Número deberán tener residencia en el Distrito Federal o
el Estado Miranda.
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