LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA Y EL HÁBITAT


Título

Capítulo



Capítulo III: De la Estructura Interna y Funcionamiento

Artículo 9º.-










Son órganos de la Academia Nacional de la  Ingeniería y el Hábitat:

1.    La Junta de Individuos de Número integrada por los miembros de esta categoría, la cual constituye la máxima autoridad de la Corporación;

2.    El Comité Directivo integrado por: El Presidente, quien ejercerá la representación legal de la Academia; un Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Bibliotecario, quienes deberán ser Individuos de Número;

3.    La Comisión Calificadora de Candidatos Académicos, la cual será designada por la Junta de Individuos de Número; y,

4.    Las Comisiones Especiales creadas por la Junta de Individuos de Número de la Academia.

Artículo 10.-

Los Miembros del Comité Directivo, durará dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo.

Artículo 11.-







La Junta de Individuos de Número dictará la reglamentación interna de la Academia, la cual comprenderá por lo menos los aspectos relativos a las funciones del Comité Directivo y de sus miembros; al funcionamiento de la Junta de Individuos de Número, incluyendo lo concerniente al desarrollo de los debates académicos y el protocolo en las sesiones especiales y solemnes; a la condición académica; a la elección de los académicos y su incorporación a la Academia; a los miembros correspondientes y los honorarios; al funcionamiento de la Comisión Calificadora de Candidatos Académicos y de las Comisiones Especiales; a las publicaciones de la Academia y, en especial, su Boletín Mensual; al manejo de los fondos de la Academia; y, al sello, la medalla y el diploma de la Academia.


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