LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 

Caracas, martes 28 de septiembre de 1993,

Número 4.635 Extraordinario

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

La siguiente,


LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER

TITULO I De La Igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarios para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 2.-

El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

Articulo 3.-

Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.

Artículo 4.-

El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre la base de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.
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