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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
martes 28 de septiembre de 1993,
Número
4.635 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
La
siguiente,
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER
TITULO
I De
La Igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres
Capítulo
I Disposiciones
Generales
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Artículo
1.- |
Esta
Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarios
para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con
fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer. |
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Artículo
2.- |
El
objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de
sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y
capacidades. |
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Articulo
3.- |
Esta
Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad jurídica de
la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que
las leyes que aún mantengan normas que excluyan o atenúen su
capacidad jurídica, son consideradas como discriminatorias a los
efectos de ésta. |
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Artículo
4.- |
El
Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y
programas, sobre la base de un sistema integral de seguridad
social donde se asuman los aspectos de salud, educación,
alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral. |
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