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CAPITULO
V: Disposiciones
finales
| Artículo
29.- |
El
Ejecutivo Federal, al reglamentar la presente Ley, establecera
las condiciones higienicas en que ha de efectuarse la pesca,
captura, recoleccion, transporte, almacenaje, y venta de las
especies y su exportacion. |
| Artículo
30.- |
Se
deroga la Ley de Pesca de 14 de setiembre de 1936.
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Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas,
a los doce dias del mes de julio del año de mil novecientos
cuarenta y cuatro.- Años 135º de la Independencia y 86º de la
Federacion.
El
Presidente,
(L.S.)
MANUEL
R. EGAÑA |
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