LEY DE PESCA


Título

Capítulo



 CAPITULO V: Disposiciones finales

Artículo 29.- El Ejecutivo Federal, al reglamentar la presente Ley, establecera las condiciones higienicas en que ha de efectuarse la pesca, captura, recoleccion, transporte, almacenaje, y venta de las especies y su exportacion.
Artículo 30.- Se deroga la Ley de Pesca de 14 de setiembre de 1936.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce dias del mes de julio del año de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Años 135º de la Independencia y 86º de la Federacion. 

El Presidente,

(L.S.)

MANUEL R. EGAÑA


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