|
TITULO
III
|
SECCION
I: De la Administración de Justicia
|
| Artículo
9.- |
Los
Comisarios procederán a la formación de los sumarios y a la
aprehensión de los indiciados por hechos punibles que se cometan
en sus jurisdicciones, debiendo enviar lo actuado a los Jueces
de Instrucción correspondiente. La jurisdicción civil, mercantil
y penal corresponderá a los Tribunales ordinarios del Distrito
Federal y de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta y Sucre,
de conformidad con las Leyes, y con la distancia de cada una
de las Islas a las respectivas jurisdicciones y según la especificación
que en cuanto a dichas distancias se haga en el Reglamento
de esta Ley. |
|
SECCION
II
|
| Artículo
10.- |
Para
el otorgamiento de los actos que se celebren en las Dependencias
Federales y que conforme a la Ley deben registrarse, serán
competentes las Oficinas de Registro Público del Distrito
Federal. |
|