LEY ORGÁNICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES


Título

Capítulo



TITULO III

SECCION I: De la Administración de Justicia
Artículo 9.- Los Comisarios procederán a la formación de los sumarios y a la aprehensión de los indiciados por hechos punibles que se cometan en sus jurisdicciones, debiendo enviar lo actuado a los Jueces de Instrucción correspondiente. La jurisdicción civil, mercantil y penal corresponderá a los Tribunales ordinarios del Distrito Federal y de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta y Sucre, de conformidad con las Leyes, y con la distancia de cada una de las Islas a las respectivas jurisdicciones y según la especificación que en cuanto a dichas distancias se haga en el Reglamento de esta Ley.
SECCION II
Artículo 10.- Para el otorgamiento de los actos que se celebren en las Dependencias Federales y que conforme a la Ley deben registrarse, serán competentes las Oficinas de Registro Público del Distrito Federal.

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