Caracas, miércoles 8 de enero
de 1958 Número 25.554
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL
CAPITULO I: Declaración preliminar
Artículo
1º.-
La
naciónvenezolana
reitera al principio de que la cooperación es el medio más
conveniente para fortalecer los vínculos entre los países
y, en función de ello, declara su propósito de contribuir
a hacer efectiva esa cooperación mediante fórmulas prácticas
para la solución de problemas que afecten el bienestar de
los pueblos.