LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, miércoles 8 de enero de 1958       Número 25.554

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL

CAPITULO I: Declaración preliminar

Artículo 1º.- La nación venezolana reitera al principio de que la cooperación es el medio más conveniente para fortalecer los vínculos entre los países y, en función de ello, declara su propósito de contribuir a hacer efectiva esa cooperación mediante fórmulas prácticas para la solución de problemas que afecten el bienestar de los pueblos.