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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
28 de mayo de 1943
Numero 21.113
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la
siguiente,
LEY
DE GRADOS MILITARES HONORARIOS
| Artículo
1º.- |
Como
especial distinción a Oficiales efectivos de Ejércitos
o Armadas de Naciones amigas de Venezuela, el Presidente
de la República podrá otorgarles grados militares honorarios,
dentro de la jerarquía que establece la Ley Orgánica del
Ejército y de la Armada. |
| Artículo
2º.- |
Dichos
grados serán conferidos en igual o equivalente jerarquía a la
que los agraciados tengan en su país; se acreditaran mediante
diploma expedido por el Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela y refrendado por el Ministro de Guerra y Marina; se
registraran en un libro que, al efecto, se llevara en el
despacho de Guerra y Marina; y los Oficiales distinguidos con
ellos formaran la categoría honoraria de la Instrucción Armada
Nacional. |
| Artículo
3º.- |
Los
grados militares honorarios de Coronel General de Brigada,
General de división y General en Jefe, y sus equivalentes de la
Armada no requerirán
la aprobación previa de la Cámara del Senado.
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| Artículo
4º.- |
El
grado militar otorgado conforme esta ley solo dará derecho al
uso del titulo y del
forme respectivo: y se perderá cuando el poseedor concepto del Ejecutivo Federal, se haga indigno de ella.
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Dada,
firmada y sellada, en Caracas, en el Palacio Federal
Legislativo, a los
veinte y ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y tres. Año 134º de la
Independencia y 85º de la Federación.
El
Presidente,
PEDRO
M. SILVA
El
Vicepresidente,
CARLOS
H. ARANGUREN
Los
Secretarios
FRANCISCO
CARREÑO DELGADO
OCTAVIO LAZO
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los veinte y ocho días del mes de mayo
de mil novecientos cuarenta y tres. Año 134º de la Independencia y
85º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
ISAIAS
MEDINA
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