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TITULO
II: De los delitos contra el ambiente
CAPITULO
I: De La Degradación, Envenenamiento, Contaminación
Y Demás Acciones o
Actividades
Capaces de Causar
daños a las Aguas
| Artículo
28.- |
Vertido
ilícito. El que vierta o arroje materiales nobiodegradables,
sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o
aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas
dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de
cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas,
cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos
de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas,
capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será
sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa
de trescientos (300) días a mil (1.000) días de salario mínimo. |
| Artículo
29.- |
Alteración
térmica. El que provoque la alteración termina de cuerpos de
agua por verter en Ellos aguas utilizadas para el enfriamiento
de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las
normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con
prisión de tres (3) a un (1) año y multa de trescientos (300)
a mil (1.000) días de salario mínimo.
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| Artículo
30.- |
Cambio
de flujos y sedimentación. El que cambie u obstruya el sistema
de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el hecho
natural de los ríos, o provoque la sedimentación de Este, en
contravención a las normas técnicas vigentes y sin la
autorización correspondiente, será sancionado con arresto de
tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a
novecientos (900) días de salario mínimo. |
| Artículo
31.- |
Extracción
ilícita de materiales. El que contraviniendo las normas técnicas
vigentes y sin la autorización de la autoridad competente,
extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos
rodados, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8)
meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días
de salario mínimo.
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| Artículo
32.- |
Contaminación
de aguas subterráneas. El que realice trabajos que puedan
ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas
o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión
de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil
(2.000) días de salario mínimo. |
| Artículo
33.- |
Daños
a las defensas de aguas. El que rompiendo o inutilizando, en
todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras
destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal
conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya
hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro
desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30)
meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días
de salario mínimo.
Si
efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre
común, se aplicará la pena de prisión de tres (3) a cinco (5)
años y la multa se elevará al doble . |
| Artículo
34.- |
Permisos
o autorizaciones ilícitos. El funcionario que otorgue permisos
o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de
actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación
del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y
planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será
sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa
de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.
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