LEY SOBRE LA  LLAVE DEL ARCA  DONDE SE  CONSERVA EN EL  SALON LIPTICO DEL PALACIO FEDERAL EL  LIBRO DE ACTAS DEL CONGRESO DE 1811


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNID0S DE VENEZUELA

Caracas, Miércoles 10 de Julio de 1940        Número 20.230

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

Decreta:

la siguiente,

LEY SOBRE LA  LLAVE DEL ARCA  DONDE SE  CONSERVA EN EL  SALON

LIPTICO DEL PALACIO FEDERAL EL  LIBRO DE ACTAS DEL CONGRESO

DE 1811

Artículo 1º.- La Llave del Arca donde se conserva en el Salón Elíptico del Palacio Federal el Libro de  Actas del Congreso de 1811, llevará las armas  de Caracas, pendiente  directamente de  un medallón en cuyo centro irá en relieve el  Busto del Libertador. Este Medallón, a su vez, pende de dos cadenas que lo fijan  por  los extremos  superiores  al Collar,  en  cuyo centro va el Escudo  de Venezuela y  en sus partes  laterales del frente, seis rosetas rodeadas, cada una, de una palma  de laurel  y  engastadas  las  dos  primeras  en  topacios,  las segundas en zafiros y las dos últimas en rubíes, formando así con estas piedras los colores nacionales.
Artículo 2º.- En esta misma Arca  se guardará también  la Llave de la  Urna que,  en  el  Panteón  Nacional,  contiene  los  restos   del Libertador.
Artículo 3º.- La Llave  del Arca  estará  en poder  del Presidente  de  los Estados Unidos de Venezuela, quien  al resignar el mando,  la entregará a su sucesor legal.
Artículo 4º- A las 9 a. m., del 5 de julio de cada año, aniversario de  la declaratoria solemne de  la Independencia,  el Presidente  de los Estados Unidos  de Venezuela o  el Ministro del  Despacho Ejecutivo que éste  designe, abrirá el  Arca en presencia  de los funcionarios  públicos  invitados oficialmente.  En  este acto se tocará el Himno Nacional.
Artículo 5º- Mientras  permanezca  abierta  al   público,  el  Arca   será custodiada por  la guardia  armada que  señale al  efecto  el Ejecutivo Federal.
Artículo 6º- A las 5  p. m., del  propio día,  se cerrará el  Arca con  el mismo ceremonial de apertura.
Artículo 7º- Se deroga la Ley de 3 de julio de 1911 sobre la materia.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de julio de mil  novecientos cuarenta.-Año  131∫  de  la   Independencia  y  82o.  de   la Federación.

El Presidente,

(L. S.)

EDUARDO PICON LARES.

El Vicepresidente,

PLANCHART HERNANDEZ.

Los Secretarios,

J. D. Colmenares Vivas
Diego Arreaza Romero.

 

Palacio Federal,  en Caracas,  a los  nueve días  del mes  de julio  de   mil  novecientos   cuarenta.-Año  131o.   de   la Independencia y 82o. de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución

(L. S.)

E. LOPEZ CONTRERAS.

Refrendada.

Y demás Firmas del Ejecutivo.