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GACETA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNID0S DE VENEZUELA
Caracas, Miércoles
10 de Julio de 1940 Número 20.230
El Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela
Decreta:
la
siguiente,
LEY
SOBRE LA LLAVE DEL ARCA
DONDE
SE CONSERVA EN EL
SALON
LIPTICO
DEL
PALACIO FEDERAL EL LIBRO
DE ACTAS DEL CONGRESO
DE
1811
| Artículo
1º.- |
La
Llave del Arca donde se conserva en el Salón Elíptico del Palacio Federal el Libro
de Actas del
Congreso de 1811,
llevará las armas
de Caracas, pendiente
directamente de un medallón en cuyo centro irá en
relieve el
Busto del
Libertador. Este Medallón, a su vez, pende de dos cadenas
que lo fijan por los extremos superiores
al Collar,
en cuyo
centro va el Escudo
de Venezuela y
en sus partes
laterales del frente, seis rosetas rodeadas, cada
una, de una palma
de laurel y
engastadas
las dos
primeras en
topacios, las
segundas en zafiros y las dos últimas en rubíes, formando
así con estas piedras los colores nacionales. |
| Artículo
2º.- |
En
esta misma Arca se
guardará también la
Llave de la Urna
que, en
el Panteón Nacional,
contiene los
restos del
Libertador. |
| Artículo
3º.- |
La
Llave del Arca
estará en
poder del
Presidente de
los Estados Unidos de Venezuela, quien
al resignar el mando,
la entregará a su sucesor legal. |
| Artículo
4º- |
A
las 9 a. m., del 5 de julio de cada año, aniversario de
la declaratoria solemne de
la Independencia, el Presidente de
los Estados Unidos de
Venezuela o el
Ministro del Despacho Ejecutivo que éste
designe, abrirá el
Arca en presencia de
los funcionarios públicos
invitados oficialmente.
En este acto
se tocará el Himno Nacional. |
| Artículo
5º- |
Mientras
permanezca abierta
al público,
el Arca
será custodiada por
la guardia armada
que señale al
efecto el
Ejecutivo Federal. |
| Artículo
6º- |
A
las 5 p. m., del
propio día, se
cerrará el Arca
con el mismo
ceremonial de apertura. |
| Artículo
7º- |
Se
deroga la Ley de 3 de julio de 1911 sobre la materia. |
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Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas,
a los doce días del mes de julio de mil
novecientos cuarenta.-Año
131∫ de
la Independencia y
82o. de
la Federación.
El
Presidente,
(L.
S.)
EDUARDO
PICON LARES.
El
Vicepresidente,
PLANCHART
HERNANDEZ.
Los Secretarios,
J. D.
Colmenares Vivas
Diego Arreaza Romero.
Palacio
Federal, en Caracas,
a los nueve días
del mes de julio
de mil
novecientos cuarenta.-Año 131o. de
la Independencia y 82o. de la Federación.
Ejecútese
y cuídese de su ejecución
(L.
S.)
E.
LOPEZ CONTRERAS.
Refrendada.
Y
demás Firmas del Ejecutivo.
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