LEY DEL 24 DE MAYO DE  1890, QUE PROHIBE SE CONCEDAN EN  VIDA HONORES Y TITULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA NACION


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

 LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

TOMO I, 24 de Mayo de 1890

 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela

Decreta:

la siguiente, 

LEY DEL 24 DE MAYO DE  1890, QUE PROHIBE SE CONCEDAN EN  VIDA

HONORES Y TITULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA NACION

Artículo 1º.- Se declara que es contrario  a los principios republicanos  y democráticos conceder honores y títulos especiales a  hombres públicos durante su vida, y en consecuencia no se  decretarán en lo sucesivo  honores de tal  naturaleza a ningún  servidor público.
Artículo 2º.- Todo  ciudadano  venezolano  que  aceptare  y  usare   título nobiliario otorgado  por  alguna  potestad  extranjera,  será considerado como traidor a los principios republicanos, y  en consecuencia  inhábil   para   servir  todo   cargo   oficial dependiente de los Poderes Nacionales y de los Estados.
Artículo 3º.- Se derogan los decretos de 19  de julio de 1873, 10 de  julio de 1875, 2 de abril de 1873, que conceden honores al  General Guzmán Blanco, y el 29  de abril de 1886, que concede  título de distinción al  General Joaquín Crespo,  y todos los  demás Decretos y Resoluciones por los cuales se concedan a personas vivas dichos honores y títulos.

Dada en el Salón del Cuerpo Legislativo Federal, en  Caracas, a veintiuno de Mayo De Mil Ochocientos Noventa._ Años 27o.  De La Ley y 32o. De La Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

L. LEVEL DE GODA.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

J. R. PACHANO.

El secretario de la Cámara del Senado,

Pedro Sederstrong.

El diputado Secretario de la Cámara de Diputados,

ROMULO M.GUARDIA.

 

Palacio Federal de Caracas, a los veinticuatro de mayo de mil ochocientos noventa._  Años  27o. de  la  Ley y  32o.  de  la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendada.

Y demás Miembros del Gabinete.