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GACETA
OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de Octubre de 1999 G.O- N° 5.397
Decreto
Nº 422
HUGO
CHAVES FRIAS
Presidente
de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo
190 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en
la literal b numeral 1 del artículo 1º de la Ley Orgánica que Autoriza
al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en
Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, en
Consejo de Ministros.
DECRETA
El
siguiente,
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE SUPRIME Y LIQUIDA EL INSTITUTO NACIONAL
DE HIPODROMOS Y REGULA LAS ACTIVIDADES HIPICAS
TITULO
I: DE
LA SUPRESION Y LIQUIDACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS
| Artículo
1º.- |
Se
suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos,
creado por el Decreto Ley Nº 357 de fecha 03 de septiembre de
1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 25.750 de la misma fecha, reformado mediante
decreto Nº 675 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha
16 de septiembre de 1985. El Ministerio de la Producción y el
Comercio supervisará el proceso de liquidación. |
| Artículo
2º.- |
A
los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el
Presidente de la República designará, dentro de los primeros
cinco (5) días de vigencia de este Decreto-Ley, una Junta
Liquidadora integrada por tres (3) miembros de libre
nombramiento y remoción, los cuales serán postulados de la
siguiente manera: uno por el Ministerio de la Producción y el
Comercio, uno por el Ministerio de Finanzas y el otro por el Fondo de Inversiones de Venezuela. El Decreto de
nombramiento establecerá cual de ellos actuará como
Presidente de la Junta Liquidadora.
Parágrafo
Único.-
El
proceso de liquidación se realizará en un plazo que no excederá
de doce (12) meses contados a partir de
la entrada en vigencia del Presente Decreto-Ley. La Junta
Liquidadora presentará al Ministerio de la Producción y el
Comercio cronograma y el Presupuesto para la ejecución
del proceso y le informará mensualmente de su cumplimiento. Si
vencido este plazo, quedaren pendientes asuntos administrativos
o judiciales, el Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de la Producción y el Comercio, tomará las
decisiones que considere convenientes.
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| Artículo
3º.- |
El
Presidente y el Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos
(INH) cesarán en sus funciones al instalarse la Junta
Liquidadora a la cual le presentarán las Actas de Entrega
respectivas.
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| Artículo
4º.- |
La
Junta Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:
a.-
Ejercer las funciones que le correspondían al Instituto
Nacional de Hipódromos que no sean asumidas por la
Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, de
conformidad con el presente Decreto-Ley mientras se otorguen las
licencias respectivas con miras a garantizar la continuidad del
Espectáculo Hípico.
b.-
Liquidar los activos no hípicos del Instituto Nacional de Hipódromos.
c.-
Retirar y liquidar
a los trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos.
d.-
Honrar las deudas y cumplir las obligaciones de cualquier
naturaleza exigibles a cargo del Instituto Nacional de Hipódromos.
e.-
Revertir a la República, por órgano del Ministerio de
Finanzas, con la participación de la Procuraduría General de
la República, la propiedad sobre los activos hípicos.
f.-
Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con su objeto. |
| Artículo
5º.- |
El
Presidente de la Junta Liquidadora representará legalmente a la
misma y se encargará de ejecutar sus decisiones las cuales serán
tomadas con el voto favorable de al menos dos (2) de sus
miembros.
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