LEY DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 10 de agosto de 1990  Número 34.528

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO

Capítulo I: Constitución, Objeto y Domicilio

Artículo 1.-




El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la institución armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.

Artículo 2.-

El domicilio del instituto será la ciudad de Caracas; pero podrá establecer, de acuerdo a sus necesidades, secciónales en cualquier otra ciudad de la República.