DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE LIQUIDA Y SUPRIME LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE)


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 25 de Octubre de 1999 Nº 5395 Ext.

DECRETO Nº 406.  21 DE OCTUBRE DE 1999 

IGNACIO ARCAYA

ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°  del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros

DICTA

el siguiente, 

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE LIQUIDA Y SUPRIME LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE)

Artículo 1.-


Procédase a la liquidación y consecuente supresión  de la Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE) Instituto Autónomo creado por la Ley de fecha 08 de septiembre de 1970, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 la misma fecha.

Artículo 2.-


A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Planificación y Desarrollo designará mediante Resolución, una Junta Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos  con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se adoptarán por mayoría.

Artículo 3.-













La Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:

1) Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su patrimonio.
2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y cierre de los programas y proyectos de la Corporación.
3) Administrar hasta su definitiva liquidación el patrimonio de la Corporación, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
4) Liquidar a los funcionarios y obreros al servicio de la Corporación, de conformidad con la normativa aplicable.
5) Cumplir con las obligaciones exigibles contra de la Corporación y proceder al cobro de las acreencias existentes a su favor.
6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro de los fines previstos en este Decreto-Ley.

7) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministro de Planificación y Desarrollo.

Artículo 4.-



A los fines de la liquidación acordada en el presente Decreto-Ley, el Presidente de la Junta Liquidadora será el representante legal de la Corporación de Desarrollo de la región Nororiental (CORPORIENTE), quien  ejecutará las decisiones de dicha Junta que hayan sido tomadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, todo ello de conformidad con los criterios técnicos que formule el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Artículo 5.-

El proceso de liquidación deberá cumplirse dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto-Ley, el cual podrá ser prorrogado por un lapso igual, a juicio del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Artículo 6.-

El Directorio y el Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo de la Región  Nororiental (CORPORIENTE) cesarán en el ejercicio de sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora, a la cual le presentarán el Acta de Entrega de la Corporación.

Artículo 7.-





La Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones necesarias para la Liquidación de los activos de la Corporación, para lo cual suscribirá los convenios que fueren necesarios con el Fondo de Inversiones de Venezuela, para el mejor cumplimiento de tales fines. En los casos en que a la  Junta Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos en el plazo antes señalado, queda facultada para transferir los bienes, derechos y obligaciones de Corporación al Patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el proceso de privatización correspondiente.

Artículo 8.-



Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados con cargo al presupuesto de la Corporación de Desarrollo de Región Nororiental (CORPORIENTE), serán sufragados con dicho presupuesto. Si quedaren obligaciones pendientes, éstas serán asumidas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo una vez cumplido el plazo establecido en el Decreto-Ley para la liquidación de dicha Corporación.

Artículo 9.-


Se deroga la Ley de la Corporación de Desarrollo de Región Nororiental (CORPORIENTE), publicada en al Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 de la misma fecha y su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.359 de fecha 03 de noviembre de 1970.

Artículo 10.-

Todo lo no previsto expresamente en esta Ley, será resuelto por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.


Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la independencia y 140° de la Federación.

(L.S)

IGNACIO ARCAYA

Y demás Miembros del Gabinete.