|
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de Octubre de 1999 Nº 5395
Ext.
DECRETO
Nº 406. 21 DE OCTUBRE DE
1999
IGNACIO
ARCAYA
ENCARGADO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°
del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1°, numeral 1, literal b) de la Ley Orgánica
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas
y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de
1999, en Consejo de Ministros
DICTA
el
siguiente,
DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE LIQUIDA Y SUPRIME LA CORPORACIÓN
DE DESARROLLO DE LA REGIÓN NORORIENTAL (CORPORIENTE)
|
Artículo
1.-
|
Procédase
a la liquidación y consecuente supresión
de la Corporación de Desarrollo de la Región
Nororiental (CORPORIENTE) Instituto Autónomo creado por la Ley
de fecha 08 de septiembre de 1970, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 29.313 la misma fecha.
|
|
Artículo
2.-
|
A
los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Planificación y
Desarrollo designará mediante Resolución, una Junta
Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos
con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta
Liquidadora se adoptarán por mayoría.
|
|
Artículo
3.-
|
La
Junta Liquidadora ejercerá las siguientes atribuciones:
1)
Liquidar los activos de la Corporación y disponer de su
patrimonio.
2) Decidir y ejecutar lo concerniente a la transferencia y
cierre de los programas y proyectos de la Corporación.
3) Administrar hasta su definitiva liquidación el patrimonio de
la Corporación, previo cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que sean aplicables.
4) Liquidar a los funcionarios y obreros al servicio de la
Corporación, de conformidad con la normativa aplicable.
5) Cumplir con las obligaciones exigibles contra de la Corporación
y proceder al cobro de las acreencias existentes a su favor.
6) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para el logro
de los fines previstos en este Decreto-Ley.
7) Las demás que le señale el Ejecutivo Nacional por
intermedio del Ministro de Planificación y Desarrollo. |
|
Artículo
4.-
|
A
los fines de la liquidación acordada en el presente
Decreto-Ley, el Presidente de la Junta Liquidadora será el
representante legal de la Corporación de Desarrollo de la región
Nororiental (CORPORIENTE), quien
ejecutará las decisiones de dicha Junta que hayan sido
tomadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros,
todo ello de conformidad con los criterios técnicos que formule
el Ministerio de Planificación y Desarrollo. |
|
Artículo
5.-
|
El
proceso de liquidación deberá cumplirse dentro de un plazo de
seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto-Ley, el cual podrá ser prorrogado por un lapso
igual, a juicio del Presidente de la República en Consejo de
Ministros. |
|
Artículo
6.-
|
El
Directorio y el Presidente del Directorio de la Corporación de
Desarrollo de la Región Nororiental
(CORPORIENTE) cesarán en el ejercicio de sus funciones al
instalarse la Junta Liquidadora, a la cual le presentarán el
Acta de Entrega de la Corporación.
|
|
Artículo
7.-
|
La
Junta Liquidadora deberá realizar todas las gestiones
necesarias para la Liquidación de los activos de la Corporación,
para lo cual suscribirá los convenios que fueren necesarios con
el Fondo de Inversiones de Venezuela, para el mejor cumplimiento
de tales fines. En los casos en que a la
Junta Liquidadora le fuese imposible liquidar los activos
en el plazo antes señalado, queda facultada para transferir los
bienes, derechos y obligaciones de Corporación al Patrimonio
del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien podrá iniciar el
proceso de privatización correspondiente.
|
|
Artículo
8.-
|
Los
compromisos válidamente adquiridos y no pagados con cargo al
presupuesto de la Corporación de Desarrollo de Región
Nororiental (CORPORIENTE), serán sufragados con dicho
presupuesto. Si quedaren obligaciones pendientes, éstas serán
asumidas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo una
vez cumplido el plazo establecido en el Decreto-Ley para la
liquidación de dicha Corporación.
|
|
Artículo
9.-
|
Se
deroga la Ley de la Corporación de Desarrollo de Región
Nororiental (CORPORIENTE), publicada en al Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 29.313 de la misma fecha y su
Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 29.359 de fecha 03 de noviembre de 1970.
|
|
Artículo
10.-
|
Todo
lo no previsto expresamente en esta Ley, será resuelto por el
Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
|
|
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve. Año 189° de la independencia y
140° de la Federación.
(L.S)
IGNACIO
ARCAYA
Y
demás Miembros del Gabinete.
|
|