LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 2 de enero de 1987  Número 3.950  Extraordinario 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

La siguiente,

LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

Capítulo I: Disposiciones Preliminares

Artículo 1.-


Los cánones de arrendamiento de viviendas urbanas y sub-urbanas, de locales comerciales e industriales y otros destinados a fines que no sean los especificados, ya sean arrendados totalmente o por partes, y sus anexos y accesorios, quedan sujetos a regulación en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 2.-





Estarán exentos de regulación:

a) Los cánones de arrendamiento de los inmuebles pertenecientes a la Nación, los Estados, las Municipalidades o Institutos Oficiales que determine expresamente el Ejecutivo Nacional;
b) Las viviendas unifamiliares cuyo valor, esta­blecido por los organismos encargados de la regulación exceda al de doscientos veinticin­co mil bolívares (Bs. 225.000).

Artículo 3. -


Los Organismos a los cuales el Ejecutivo Nacional encomiende la regulación de alquileres, fijarán los cánones máximos de arrendamiento mensual y cuidarán de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y de las establecidas en el Decreto sobre Desalojo de Viviendas de 27 de setiembre de 1947.

Parágrafo Único.- El ejercicio de estas funciones podrá ser encomendado por el Ejecutivo Nacional a Organismos Municipales. En este caso, las multas que impongan estos Organismos de acuerdo con lo establecido por esta Ley, ingresarán al respectivo Tesoro Municipal.