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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
viernes 2 de enero de 1987 Número 3.950 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
La
siguiente,
LEY
DE
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Capítulo
I: Disposiciones Preliminares
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Artículo
1.-
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Los
cánones de arrendamiento de viviendas urbanas y sub-urbanas, de
locales comerciales e industriales y otros destinados a fines que
no sean los especificados, ya sean arrendados totalmente o por
partes, y sus anexos y accesorios, quedan sujetos a regulación en
los términos establecidos en esta Ley.
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Artículo
2.-
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Estarán
exentos de regulación:
a)
Los cánones de arrendamiento de los inmuebles pertenecientes a la
Nación, los Estados, las Municipalidades o Institutos Oficiales
que determine expresamente el Ejecutivo Nacional;
b) Las viviendas unifamiliares cuyo valor, establecido por los
organismos encargados de la regulación exceda al de doscientos
veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000). |
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Artículo
3. -
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Los
Organismos a los cuales el Ejecutivo Nacional encomiende la
regulación de alquileres, fijarán los cánones máximos de
arrendamiento mensual y cuidarán de la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, y de las establecidas en el
Decreto sobre Desalojo de Viviendas de 27 de setiembre de 1947.
Parágrafo
Único.-
El
ejercicio de estas funciones podrá ser encomendado por el Ejecutivo
Nacional a Organismos Municipales. En este caso, las multas que
impongan estos Organismos de acuerdo con lo establecido por esta
Ley, ingresarán al respectivo Tesoro Municipal. |
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