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SECCION
I
Disposiciones Generales |
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Artículo
1.- |
Todo
venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar
al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
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Artículo
2.- |
La
obligación a que se refiere el artículo anterior consiste, en
tiempo de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a
la instrucción militar, conforme a las leyes especiales
correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo
banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus
bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.
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Artículo
3.- |
La
obligación del servicio militar es igual para todos los
venezolanos y se prestará de conformidad con la Ley.
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Artículo
4.- |
Las
Fuerzas Armadas Nacionales están integradas por las Fuerzas
Terrestres (Ejército), las Fuerzas Navales (Armada), las Fuerzas
Aéreas (Aviación) y las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia
Nacional).
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Artículo
5.- |
Las
Fuerzas Armadas Nacionales son esencialmente obedientes y no
deliberantes, estarán al exclusivo servicio de la República y se
regirán en lo relativo a su organización y funcionamiento por
esta Ley y por las demás leyes que les sean aplicables y sus
respectivos reglamentos.
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Artículo
6.- |
El
personal militar de todos los grados y categorías en situación
de actividad o disponibilidad, según el caso, no podrá tener
participación directa ni indirecta en la política, ni ejercer
ningún derecho político. Igual prohibición regirá para los que
estén movilizados para fines de instrucción o en situación de
emergencia.
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Artículo
7.- |
El
militar con mando efectivo no podrá ejercer al mismo tiempo,
cargo político o administrativo en el orden civil.
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Artículo
8.- |
Las
Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:
a)
Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la
integridad y libertad de la República y la estabilidad de las
Instituciones Democráticas;
b) Asegurar el cumplimiento
de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre
por encima de cualquier otra obligación;
c) Cooperar con el
mantenimiento del orden público;
d) Participar en el
desarrollo integral del país, conforme a las Leyes y lo dispuesto
por el Presidente de la República;
e) Desempeñar las funciones
de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,
f) Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos. |
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Artículo
9.- |
Al
Ejército corresponde la defensa terrestre y tendrá además de
las funciones que le atribuye el Artículo 8°, las siguientes:
a)
Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución
de operaciones militares terrestres;
b) Establecer la doctrina y
los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su
participación en operaciones aerotransportadas o de orden público
que sean de su competencia;
c) Participar en la ejecución
de los planes de movilización militar;
d) Mantener la integridad de
las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo;
e) Realizar actividades de
investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas
dirigidas a fortalecer la defensa nacional; y,
f) Las demás que señalen
las Leyes y Reglamentos. |
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Artículo
10.- |
A
la Armada corresponde la defensa naval y tendrá, además de las
funciones que le atribuye el Artículo 8º, las siguientes:
a)
Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución
de operaciones de combate marítimo, lacustre y fluvial, así como
de guardacostas y de apoyo a los demás componentes de las Fuerzas
Armadas Nacionales;
b) Establecer la doctrina y
los procedimientos para las operaciones navales, aeronavales,
anfibias y de guardacostas;
c) Vigilar, proteger y
defender las comunicaciones marítimas, fluviales y lacustres,
incluyendo los canales de tránsito estratégico, las
infraestructuras portuarias militares, los litorales y riberas del
país, en coordinación con los demás organismos públicos
competentes;
d) Impedir la piratería, así
como la contravención a las leyes y disposiciones sobre la
navegación y la violación de los tratados internacionales, de
aplicación en los espacios acuáticos;
e) Coordinar, ejecutar y
supervisar investigaciones oceanográficas y labores hidrográficas
en el espacio marítimo, fluvial y lacustre de la República;
f) Coordinar, supervisar y
ejecutar la instalación y el mantenimiento de sistemas de
iluminación, balizaje y ayudas a la navegación en las aguas
jurisdiccionales y costas marítimas, fluviales y lacustres de la
República, conjuntamente con otros entes públicos competentes;
g) Prestar apoyo operacional
y de transporte marítimo a las otras fuerzas;
h) Participar en la ejecución
de los planes de movilización militar;
i) Realizar actividades de
investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas
dirigidas a fortalecer la defensa nacional;
j) Garantizar la seguridad
marítima y la vida humana en los espacios marítimos, lacustres y
fluviales de la República; y,
k) Las demás que le señalen
las Leyes y Reglamentos. |
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Artículo
11.- |
A
las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea y tendrán, además
de las funciones que les atribuye el Artículo 8°, las
siguientes:
a)
Formular la doctrina básica operacional y funcional para
el empleo de la Fuerza;
b) Organizar, equipar y
adiestrar Unidades para la ejecución de operaciones aéreas
independientes, conjuntas y de apoyo a los demás componentes de
las Fuerzas Armadas Nacionales;
c) Contribuir con las demás
Fuerzas y el Estado Mayor Conjunto en la formulación de la
doctrina de empleo conjunto y combinado de las Fuerzas Armadas
Nacionales;
d) Participar en la elaboración
y ejecución de los planes de movilización y empleo del potencial
militar;
e) Operar un sistema que
proporcione inteligencia aérea adecuada, oportuna y confiable;
f) Ejercer el control de los
medios y recursos del Potencial Aéreo Nacional para su empleo en
momentos de emergencia, o cuando sea necesario en interés de la
Seguridad y Defensa de la República;
g) Participar junto con la
autoridad civil aeronáutica correspondiente en el estudio de los
proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones
aeroportuarias y formular recomendaciones respecto a obras y
edificaciones en las cercanías de las Bases Aéreas;
h) Realizar actividades de
investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas
relacionadas con la aeronáutica que contribuyan con el desarrollo
de la aviación y en general de la Defensa Nacional; e,
i) Las demás que le señalen
las Leyes y Reglamentos. |
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Artículo
12.- |
A
las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las
otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del
territorio nacional y tendrán además de las funciones que les
atribuye el Artículo 8º, las siguientes:
a)
Organizar, equipar y adiestrar las unidades necesarias para
el cumplimiento de la misión y funciones asignadas;
b) Establecer la doctrina y
los procedimientos para el empleo de sus unidades;
c) Cooperar en las
operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad
interna en general y particularmente las de vigilancia, custodia,
escolta y supervisión militar que le sean asignadas; garantizar
el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos;
proteger y garantizar la seguridad de las instalaciones que
contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en
emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros
de guerra y refugiados, en coordinación con los organismos
competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le
sean asignadas;
d) Prestar servicio de
vigilancia de las fronteras y cooperar con la seguridad y
desarrollo de las mismas;
e) Cooperar en las
actividades de inteligencia militar y movilización nacional;
f) Coadyuvar a la ejecución
de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden público;
g) Proporcionar seguridad y
vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas
del Estado e industrias privadas de importancia estratégica;
h) Cooperar en la vigilancia
y seguridad de puertos y aeropuertos;
i) Garantizar la seguridad y
controlar la circulación en las vías urbanas y extraurbanas que
le fueren asignadas;
j) Ejercer el Resguardo
Nacional y la Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables de conformidad con las leyes de la materia y las
pertinentes disposiciones del Ejecutivo Nacional;
k) Realizar actividades de
investigación y desarrollo en áreas científicas y tecnológicas
vinculadas a sus funciones específicas y que contribuyan a
asegurar la defensa interna del país; y,
l) Las demás que les señalen
las Leyes y Reglamentos.
Parágrafo
Único.- De
conformidad a lo dispuesto en esta Ley, cuando las Fuerzas Armadas
de Cooperación prestaren servicio de apoyo al sector civil de la
Administración Pública, sin menoscabo de su naturaleza militar,
serán funcional y, especificamente, dependientes del órgano público
con el cual cooperen, a los efectos de esta cooperación.
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Artículo
13.- |
Todo
ciudadano que ingrese a las Fuerzas Armadas Nacionales prestará
el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional de conformidad con
la reglamentación respectiva.
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Artículo
14.- |
En
caso de movilización por causa de emergencia, los venezolanos y
extranjeros a quienes no comprenda la Ley de Conscripción y
Alistamiento Militar, sin excepción alguna, podrán ser
utilizados según sus aptitudes y facultades en las dependencias o
trabajos en los cuales sus servicios sean requeridos, en los términos
previstos en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
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Artículo
15.- |
Ningún
venezolano será admitido a desempeñar cargo o empleo público
nacional, estatal o municipal, si no se comprueba, antes de su
nombramiento y con los correspondientes documentos, que ha
cumplido con las prescripciones de la Ley de Conscripción y
Alistamiento Militar. En los cuerpos y servicios de policía, en
las Guardias de Cárcel, en los Resguardos y en cualquier otra
dependencia que implique el uso de las armas, sólo se admitirá
individuos que hayan prestado servicio efectivo a las Fuerzas
Armadas Nacionales con certificado de buena conducta, salvo que
reciban formación en los institutos públicos especializados.
Los Ministros, los Gobernadores y los
Presidentes de los Concejos Municipales velarán especialmente por
el cumplimiento estricto de lo establecido en este Artículo.
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Artículo
16.- |
Los
venezolanos que hayan sido licenciados después de haber prestado
el Servicio Militar habiendo observado conducta intachable
debidamente acreditada, serán preferidos para los empleos públicos,
si reúnen, además de los requisitos legales del caso, la
competencia necesaria.
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Artículo
17.- |
Las
empresas o personas naturales exigirán a todo el personal
venezolano a su servicio, la presentación del documento que
acredite su inscripción militar, antes de celebrar el respectivo
contrato de trabajo. Caso de no hacerlo incurrirán en pena de
multa que impondrá la autoridad competente y cuyo monto será de
quinientos a cinco mil bolívares.
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Artículo
18.- |
Los
individuos pertenecientes a las Fuerzas de Complemento de las
Fuerzas Armadas Nacionales. que sean llamados a períodos de
instrucción, no perderán los empleos públicos o particulares
que desempeñen en el momento de su llamamiento.
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SECCION
II
Deberes
de los Militares |
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Artículo
19.- |
El
militar en servicio activo estará obligado a obedecer las órdenes
de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir
estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos de las
Fuerzas Armadas Nacionales.
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Artículo
20.- |
La
obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases
fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad
de mando, moralidad y empleo útil de las Fuerzas Armadas
Nacionales.
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Artículo
21.- |
Si
la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y la
subordinación al superior en un grado y empleo son
imprescindibles, también lo será la disciplina, que es la práctica
de los deberes militares en todo momento y circunstancia, aún
estando alejado el subalterno de la presencia del superior.
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Artículo
22.-
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Para
las órdenes abusivas, quedará al subalterno después de
obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquél
que dio la orden.
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Artículo
23.- |
Todo
militar, cualquiera que sea su grado, clase o empleo, deberá ser
culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte,
respetuoso con el superior, atento con el subalterno, severo en la
disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.
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Artículo
24.- |
Estará
prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones
contra las Instituciones de la República, ni de los Estados, ni
contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas dictadas o
tomadas por cualquier autoridad legítimamente constituida.
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Artículo
25.- |
Los
militares no deberán quejarse nunca de las fatigas que sufran ni
de las comisiones que se les ordenen.
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Artículo
26.- |
El
militar que tuviere alguna queja de su superior, la pondrá
respetuosamente y en términos moderados, por órgano regular, en
conocimiento de quien pueda corregirla; pero por ningún motivo,
faltará el respeto que debe al superior por quien se considere
agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta.
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Artículo
27.- |
El
militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y
demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición
de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones
de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y
aptitudes.
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Artículo
28.- |
El
militar no deberá nunca excusarse del cumplimiento del servicio
para el que se le asigne, aunque haya en él peligro cierto de la
vida.
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Artículo
29.- |
El
militar no deberá disculparse, en ninguna circunstancia, con la
omisión de sus subalternos en los asuntos en que sea directamente
responsable. |
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Artículo
30.- |
El
militar no deberá por ningún motivo ni consideración, disimular
las faltas que cometa un subalterno, pues ha de corregirlas por sí,
siempre que tenga facultades para ello, o ponerlas en conocimiento
de quien pueda hacerlo.
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Artículo
31.- |
Nadie
estará obligado a hacer más de lo que se ordene; pero en
cualquier situación del servicio los militares actuarán siempre
de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República.
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Artículo
32.- |
No
puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad,
pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián
de la libertad, honra e independencia de su Patria, quien tenga
miedo de sacrificarse por ella y ultraje sus armas con infames
vicios.
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Artículo
33.- |
Nunca
se deberá retardar el cumplimiento de una obligación.
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Artículo
34.- |
El
que manda ajustado a las Leyes y Reglamentos deberá, a todo
trance, hacerse obedecer de sus subordinados. |
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Artículo
35.- |
El
que fuere destinado a algún servicio lo hará cualquiera que sea
su graduación o empleo, sin proferir quejas, ni murmurar ni poner
dificultades ni disputar puesto para si ni para la unidad que
mande.
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Artículo
36.- |
Cuando
un militar se considere agraviado por no tocarle el servicio para
el cual se le nombre, el puesto que se le señale, cuartel o lugar
que se le destine, o por algún otro motivo, reservará la queja
para después de acatada la orden pero entre tanto, estará en el
deber de obedecer.
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Artículo
37.- |
El
superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el
sufrimiento de la fatiga y en el desprecio del peligro. |
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Artículo
38.- |
El
militar deberá ejercer las funciones de su empleo con verdadero
espíritu de abnegación y sacrificio. El amor propio, el egoísmo,
la vanidad y la ambición destruyen la autoridad moral que
requiere todo oficial para alcanzar de sus subordinados la
obediencia y la buena voluntad en todo lo relativo al servicio.
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Artículo
39.- |
La
lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones
oficiales del militar, porque el engaño y el abuso para con el
superior, el compañero, el amigo o el subalterno, implican
quebrantamiento de las leyes del honor militar. |
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Artículo
40.- |
El
militar a quien se vea en todas partes obrando en nombre del deber
de todos, tendrá una autoridad moral indiscutible y más
libremente aceptada.
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Artículo
41.- |
El
militar deberá cultivar su inteligencia para estar en aptitud de
apreciar debidamente toda situación; el carácter, para tomar con
rapidez una resolución, y la abnegación, para regular la acción
de las anteriores cualidades.
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Artículo
42.- |
El
superior estará obligado a practicar y a enseriar a sus
subordinados el cumplimiento del deber cívico que es la base de
los deberes militares.
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Artículo
43.- |
El
militar estará obligado a conocer perfectamente todos sus deberes
y derechos y tener el hábito de ellos sin eludirlos ni por
debilidad ante los superiores, ni por abuso ante los subalternos.
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Artículo
44.- |
Los
superiores deberán educar con el ejemplo y la insinuación; estarán
obligados a ejercer el derecho de corrección, no como simple
prerrogativa de mando y cuando convenga a sus intereses privados,
sino como un deber impuesto en toda circunstancia. |
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Artículo
45.- |
El
superior no perderá ocasión para manifestar a sus subalternos el
honor y la delicadeza con que deberán conducirse.
Les hablará frecuentemente de su profesión para estimularlos a
que se apliquen e impongan de todas las materias concernientes al
mejor desempeño de su empleo y al mejor conocimiento de la
ciencia y arte militar.
Cuidará de inspirarles amor, respeto y fidelidad a la
Constitución y a las Leyes, no omitiendo medio alguno para
preparar el ánimo de ellos a los grandes sacrificios que alguna
vez habrá de exigirles la Patria.
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Artículo
46.- |
Todo
militar deberá observar y conocer las costumbres, capacidad,
aplicación y exactitud en el servicio de sus respectivos
subordinados; cuidará de la armonía que debe reinar entre ellos,
y vigilará muy atentamente si cumplen con las obligaciones de su
empleo.
De este modo conocerá la aptitud, disposición y verdadero
concepto a que cada uno es acreedor y estará en capacidad ce
aplicar, en las faltas que notare, la medida conveniente para su
corrección.
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Artículo
47.- |
La
igualdad será absoluta entre todos los militares ante el deber
común y esto deberá ser impuesto con igual rigor a los diversos
grados sin que se considere menos obligado a cumplir con toda
fidelidad aquél que por jerarquía se encuentre en un rango
superior. |
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Artículo
48.- |
Corresponderá
al militar observar y hacer cumplir siempre la norma moral, que le
impone el cumplimiento del deber común, bajo forma imparcial,
justa, equitativa, sin perjudicar a los subordinados y sin
favoritismos de ninguna clase.
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Artículo
49.- |
El
más santo de los deberes militares será el amor a la Patria y el
respeto y admiración constante hacia sus libertadores.
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Artículo
50.- |
El
militar en toda circunstancia, aún fuera de servicio, estará
obligado a saludar como signo de deferencia y respeto a sus
superiores de las Fuerzas Armadas Nacionales. El subalterno
saludará y el superior devolverá el saludo. A Igual grado,
saludará primero el menos antiguo.
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