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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
miércoles 28 de julio de 1976 Número 31.033
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
MEDIANTE LA CUAL SE TRANSFIERE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, LA
ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA CREADA PARA ATENDER LAS
CONSECUENCIAS DEL SISMO DE 1967
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Artículo
1.-
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Se
autoriza al Ejecutivo Nacional para que transfiera al Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI), la Administración del Fondo de
Asistencia Financiera, creado por la Ley de Medidas Especiales
para atender las consecuencias del sismo del 29 de julio de 1967.
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Artículo
2.-
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Se
limitan las operaciones financieras con cargo al Fondo de
Asistencia Financiera, a la cantidad de trescientos un millón
trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve bolívares
con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 301.355.379,45) en que dicho
Fondo quedó conformado para el 19 de enero de 1972.
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Artículo
3.-
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Se
dispone cancelar con cargo a inversiones fiscales no recuperables:
1º
Las cantidades del Fondo de Asistencia Financiera que hubieren
sido o que deban ser aplicadas por diferentes organismos a pagar
los costos y gastos causados por efecto del terremoto de 1967,
sobre bienes a su cuidado;
2º Las cantidades del propio Fondo que hayan sido o sean donadas
a las personas que hubiesen quedado sin recursos a consecuencia
del mismo y que no pudieron recuperarse económicamente; y
3º Las cantidades del Fondo de Asistencia Financiera que hubieren
sido aplicadas a sufragar los gastos de funcionamiento de la Junta
de Asistencia Financiera y de la Oficina Técnica del Sismo
(OTES). |
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Artículo
4.-
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Se
autoriza al Ejecutivo Nacional para aportar, total o parcialmente
y cuando lo estime oportuno, a la Fundación Venezolana de
Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS):
a)
El producto de la cartera de créditos por financiamientos
recuperables concedidos con cargo al Fondo de Asistencia
Financiera a particulares damnificados por el terremoto de 1967.
No obstante, se mantiene en cabeza del Instituto Nacional de la
Vivienda la titularidad y administración de dichos créditos y el
ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que puedan
readquirirse para la recuperación de los mismos;
b) Las cantidades que por razón de operaciones vinculadas o
derivadas del programa de asistencia financiera han debido ser
revertidas al Fondo de Asistencia Financiera. El Instituto
Nacional de la Vivienda dará cuenta de las cantidades recuperadas
en cada trimestre y entregará a la Fundación Venezolana de
Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) el monto acordado por el
Ejecutivo Nacional. |
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Artículo
5.-
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A
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior,
el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) continuará
administrando el Fondo de Asistencia Financiera y llevará
contabilidad particular separada de la del Instituto.
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Artículo
6.-
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El
Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) asumirá
las funciones y obligaciones que correspondían a la Junta de
Asistencia Financiera creada por la Ley de Medidas Especiales para
atender las consecuencias del sismo del 29 de julio de 1967.
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Artículo
7.-
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La
Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS),
aplicará el producto de las aportaciones hechas conforme al artículo
4 de esta Ley, a promover y realizar investigaciones y estudios
sismológicos según programas elaborados de acuerdo con las
necesidades del país, con arreglo a sus estatutos. La utilización
de las aportaciones hechas conforme a esta Ley deberá reflejarse
en su contabilidad y estará sujeta a la fiscalización por parte
de la Contraloría General de la República. El Ejecutivo Nacional
podrá revocar la transferencia de los fondos a que se refiere
esta Ley cuando a su juicio no se apliquen a los fines señalados
en este artículo.
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Artículo
8.-
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Se
derogan los artículos 17 y 18 de la Ley de Medidas Especiales
para atender las consecuencias del sismo del 29 de julio de 1967 y
cualquiera otra disposición que colinda con esta Ley.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos
setenta y seis Año 167º de la Independencia y 118º de la
Federación.
El
Presidente,
(L.S.)
GONZALO
BARRIOS.
El
Vicepresidente,
OSWALDO
ALVAREZ PAZ.
Los
Secretarios,
Andrés
Eloy Blanco Iturbe.
Leonor Mirabal M.
Palacio
de Miraflores, Caracas, 28 de julio de mil novecientos setenta y
seis.- Año 167º de la Independencia y 118º de la Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
CARLOS
ANDRES PEREZ.
Y
demás miembros del Gabinete.
Nota:
Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original |
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