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Artículo
1.-
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Esta
Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre
competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y
consumidores y prohibir las conductas y practicas monopólicas y
oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir,
falsear o limitar el goce de la libertad económica.
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Artículo
3.-
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A
los efectos de esta Ley se entiende por libertad económica, el
derecho que tienen todas las personas a dedicarse a la actividad
económica de su preferencia sin mas limitaciones que las
derivadas de los derechos de los demás y las que establezcan la
Constitución y leyes de la República.
Se entiende por actividad económica, toda manifestación de
producción o comercialización de bienes y de prestación de
servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos.
Se entiende por libre competencia, aquella actividad en la cual
existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea
oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir
del mercado, y quienes están dentro de el, no tengan posibilidad,
tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer
alguna condición en las relaciones de intercambio.
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