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Título II: De la Actividad Administrativa
Capítulo I: Disposiciones
Generales
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Artículo
30.-
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La
actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios
de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el
cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones
relativas a las normas de procedimiento.
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Artículo
31.-
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De
cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste
y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el
procedimiento oficinas de distintos Ministerios o Institutos Autónomos.
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Artículo
32.-
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Los
documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de
modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características.
El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los
escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto.
La administración racionalizará sus sistemas y métodos de
trabajo y vigilará su cumplimiento. A tales fines, adoptará las
medidas y procedimientos mas idóneos.
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Artículo
33.-
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Todas
las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y
publicarán en la GACETA OFICIAL correspondiente, reglamentos e
instrucciones referentes a las estructuras, funciones,
comunicaciones y jerarquías de sus dependencias.
Asimismo en todas las dependencias al servicio del publico, se
informará a Éste por los medios adecuados, sobre los fines,
competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y
servicios.
Igualmente informarán a los interesados sobre los métodos y
procedimientos en uso en la tramitación o consideración de su
caso.
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Artículo
34.-
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En
el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el
orden en que estos fueron presentados. Solo por razones de interés
público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina
podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.
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Artículo
35.-
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Los
órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en
la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen.
Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las
resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie,
siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los
interesados.
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