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LEY
DE PENSIONES PARA LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELACaracas, martes 15 de diciembre de 1964 Número 27.619EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELADecreta:
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Los
ciudadanos que por elección popular hallan desempeñado la
Presidencia de la República o la hayan ejercido por elección
de las Cámaras en sesión conjunta conforme al artículo 187
de la Constitución, por más de la mitad de un Período, y quienes
estén comprendidos en la Disposición Transitoria Octava de
la Constitución, tendrán derecho a una pensión igual al 75%
de la asignación mensual que como sueldo básico devengue el
que ejerza la Presidencia de la República, a menos que hayan
sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus
funciones. |
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Los
Ex-Presidentes que se incorporen al Senado podrán optar entre
la dieta que les corresponda como parlamentarios y la pensión
que esta Ley les concede. |
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Las
viudas de los Ex-Presidentes a que se refiere esta Ley tendrán
derecho a percibir el 75% de la Pensión de su marido, mientras
permanezcan en estado de viudez. Parágrafo
Único.- En
caso de que la viuda contraiga nuevas nupcias o fallezca,
el Ministerio de Relaciones Interiores, de acuerdo a la investigación
de tipo social que lleve a efecto, resolverá el monto de la
pensión que corresponderá a los hijos menores dentro de los
límites establecidos en este artículo. |
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El
otorgamiento y todo lo relativo a las pensiones a que se refiere
esta Ley, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Interiores. |
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No
podrán disfrutar de sueldo o salario ni de ninguna otra pensión
del Estado, quienes se acojan a los beneficios que esta ley
les concede. |
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DISPOSICIONES FINALES |
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Las
personas que se encuentren comprendidas en las disposiciones
de esta Ley con respecto al ciudadano que fuera designado
para desempeñar la Presidencia de la REPÚBLICA durante el
período constitucional 1941-1946, gozará de sus beneficios. |
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Se
deroga el artículo 38º. de la Ley de Pensiones del 13 de julio
de 1928. |
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El Vice-Presidente del Congreso Encargado de la Presidencia, (L.S.) HECTOR SANTAELLA. El Vice-Presidente del Senado Encargado de la Vice Presidencia del Congreso, ANDRES
RONCAYOLO B. Los Secretarios, Antonio
Hernandez Fonseca. Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y cuatro. Año 155º. de la Independencia
y 106º. de la Federación. Cúmplase. (L.S.) RAUL LEONI. Y demás miembros del Gabinete. |
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