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Artículo
2.-
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El
Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación,
administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos
que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por
orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el
secuestro, embargo, ocupación comiso o depósito de bienes y
toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta
función.
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