LEY SOBRE DEPOSITO JUDICIAL


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 16 de diciembre de 1966 Número 28.213

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY SOBRE DEPOSITO JUDICIAL

Capítulo I

Artículo 1.-

Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los depositarios, queda sujeto a las disposiciones de ésta Ley, las del Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 2.-



El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.