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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
16 de julio de 1918 Gaceta
Oficial 13.502
EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE 8 DE JULIO DE 1818, QUE DECRETA HONORES ESTATUARIOS A ALGUNOS ILUSTRES
PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.
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Artículo
1.- |
Eríjanse
en esta ciudad, en el lugar que designe el Ejecutivo Federal,
bustos de bronce a los Próceres de la Independencia,
pertenecientes a la antigua Provincia de Mérida, Ciudadanos:
Rivas Dávila, Campo Elías, Antonio Rangel, Canónigo Uzcátegui,
Juan Antonio Paredes, Rodríguez Picón, Gabriel Picón, Ruiz
Valero, Justo Briceño, Arzobispo Fernández Peña, Félix Uzcátegui,
Manuel Nucete y García de Hevia.
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Artículo
2.- |
En
la oportunidad que designe el Ejecutivo Federal eríjanse también
en esta ciudad en igual forma los bustos de los Ilustres Próceres
pertenecientes a las demás Provincias que constituyeron la nación
venezolana en 1830.
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Artículo
3.- |
Cada
uno de estos bustos llevará en la base una plancha de metal en
que se indiquen las fechas de nacimiento y muerte, y una sucinta
relación de los servicios que en diversos órganos prestaron a la
fundación de la República, por los cuales se han hecho
acreedores a la gratitud nacional.
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Dada en Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte y
cuatro días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.-
Año 109º de la Independencia y 60º de la Federación.
El
Presidente,
(L.
S.)
J. de D. Méndez y
Mendoza.
El
Vicepresidente,
R.
Garmendia R.
Los
Secretarios,
G. Terrero-Alienza.
N. Pompilio Osuna.
Palacio
Federal, en Caracas, a 8 de julio de 1918.- Año 109º de la
Independencia.
Ejecútese
y cuídese de su ejecución.
(L.
S.)
V.
MARQUEZ BUSTILLOS.
Refrendada.
Y
los demás miembros del gabinete
Nota:
Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original |
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