LEY DE 8 DE JULIO DE 1818, QUE DECRETA HONORES ESTATUARIOS A ALGUNOS ILUSTRES PROCERES DE LA INDEPENDENCIA


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 16 de julio de 1918 Gaceta Oficial 13.502 

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE 8 DE JULIO DE 1818, QUE DECRETA HONORES ESTATUARIOS A ALGUNOS ILUSTRES PROCERES DE LA INDEPENDENCIA.

Artículo 1.-

Eríjanse en esta ciudad, en el lugar que designe el Ejecutivo Federal, bustos de bronce a los Próceres de la Independencia, pertenecientes a la antigua Provincia de Mérida, Ciudadanos:  Rivas Dávila, Campo Elías, Antonio Rangel, Canónigo Uzcátegui, Juan Antonio Paredes, Rodríguez Picón, Gabriel Picón, Ruiz Valero, Justo Briceño, Arzobispo Fernández Peña, Félix Uzcátegui, Manuel Nucete y García de Hevia.

Artículo 2.-

En la oportunidad que designe el Ejecutivo Federal eríjanse también en esta ciudad en igual forma los bustos de los Ilustres Próceres pertenecientes a las demás Provincias que constituyeron la nación venezolana en 1830.

Artículo 3.-

Cada uno de estos bustos llevará en la base una plancha de metal en que se indiquen las fechas de nacimiento y muerte, y una sucinta relación de los servicios que en diversos órganos prestaron a la fundación de la República, por los cuales se han hecho acreedores a la gratitud nacional.


Dada en Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte y cuatro días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.-  Año 109º de la Independencia y 60º de la Federación.

El Presidente,

(L. S.)

J. de D.  Méndez y Mendoza.

El Vicepresidente,

R. Garmendia R.

Los Secretarios,

G.  Terrero-Alienza.
N. Pompilio Osuna
.

Palacio Federal, en Caracas, a 8 de julio de 1918.- Año 109º de la Independencia.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

(L. S.)

V. MARQUEZ BUSTILLOS.

Refrendada.

Y los demás miembros del gabinete

Nota: Esta Ley Fue Digitalizada de la Gaceta Oficial Original