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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
23 de julio de 1997 Gaceta
Oficial Nº 36.254
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la
siguiente,
LEY
PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES
Título
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.- |
Las
disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el
funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones
concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas
Traganíqueles, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24
del artículo 136 de la Constitución de la República de
Venezuela.
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Artículo
2.- |
A
los efectos de esta Ley se entiende por:
Casino:
Establecimiento abierto al público donde se realicen
juegos de envite y azar con fines de lucro.
Sala de Bingo:
Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen
juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de
lucro.
Máquina Traganíquel:
Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico,
electromecánico o electrónico que, siendo activado por el
empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de banco o
mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o
lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar. |
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