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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
jueves 12 de marzo de 1992 Número
34.921
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DE REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
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Artículo
1.- |
La
presente Ley tiene como finalidad regular el proceso de
reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, el cual se efectuará a través de una Comisión
Especial que designará el Presidente de la República.
El
proceso de reestructuración tendrá una duración de ciento
ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de instalación
de la Comisión. Dicho lapso podrá prorrogarse hasta por ciento
ochenta (180) días más, por una sola vez, por el Presidente de
la República, previa solicitud motivada de la Comisión, la que
deberá ser presentada con treinta (30) días de anticipación a
la finalización del término, so pena de destitución de todos
los miembros de la Comisión. |
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Artículo
2.- |
Se
crea la Comisión para la reestructuración del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, integrada por siete (7)
miembros principales, quienes deberán poseer conocimientos y
experiencia en la materia, y ejercerán sus funciones a tiempo
completo.
La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del
Ejecutivo Nacional nombrados por el Presidente de la República,
uno de los cuales la presidirá; por dos (2) representantes del
sector laboral, dos (2) del sector empresarial y un (1)
representante de la Federación Médica Venezolana. Dichos representantes serán postulados por el sector que
representan, al Presidente de la República para el nombramiento
correspondiente.
Los representantes del sector laboral serán postulados por la
confederación sindical que agrupe en su seno el mayor número de
trabajadores a escala nacional. Los representantes del sector
empresarial serán postulados por el organismo que agrupe en su
seno el mayor número de Cámaras y Asociaciones de Empresarios a
nivel nacional.
El representante de la Federación Médica Venezolana será
postulado por el Comité Ejecutivo de dicha Federación.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría,
procurando en todo caso el consenso de los sectores en ella
representados.
Cada principal tendrá un suplente designado al mismo momento en
que se nombre el principal.
Parágrafo
Único.- No
podrán integrar la Comisión quienes se hubieren desempeñado con
anterioridad en la administración del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
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Artículo
3.- |
La
Comisión para la reestructuración del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, tendrá las siguientes atribuciones:
1º.-
Asumir las funciones que la Ley del Seguro Social asigna al
Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales. Los
cometidos y atribuciones que conforme a dicha Ley corresponden al
Presidente del Consejo Directivo, serán ejercidos por el
Presidente de la Comisión.
2º.- Reorganizar el Instituto de acuerdo con los lineamientos señalados
en el Artículo 4º de esta Ley; y
3º.- Proponer el nuevo régimen financiero y de prestaciones del
Instituto y poner en práctica su ejecución de manera progresiva
en la medida en que el Instituto vaya mejorando el sistema de
prestación del servicio. |
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Artículo
4.- |
El
proceso de reestructuración del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales se ejecutará conforme a las disposiciones
legales pertinentes, y de acuerdo a los lineamientos que se
incluyen en los numerales siguientes:
1º.-
Descentralizar y regionalizar las funciones del Instituto;
2º.- Incorporar progresivamente los servicios de atención médica
al Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la normativa contemplada
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y así propender
a la universalización del servicio, extendiendo su cobertura a
todos los sectores de la población trabajadora;
3º.- Poner en funcionamiento sistemas, normas y procedimientos
para el finiquito de deudas con el Seguro Social;
4º.- Formular y ejecutar convenios y contratos de administración
de los recursos del Seguro Social con entidades públicas y
privadas, creadas o que se crearen:
5º.- Ejecución de los procedimientos necesarios para la
inmediata administración autónoma de los Fondos del Instituto;
6º.- Elaborar y poner en funcionamiento un sistema, con su
correspondiente reglamentación, para garantizar el uso exclusivo
del Fondo de Pensiones a los fines para los cuales fue creado así
como los criterios para optimizar su rendimiento financiero;
7º.- Realizar los estudios y evaluaciones pertinentes a fin de
proveer el incremento de las pensiones de vejez, invalidez y
muerte tomando como referencia el salario mínimo urbano y rural;
8º.- Inventariar y contratar avalúos externos de los activos del
Instituto;
9º.- Instrumentar un nuevo sistema de cobranzas de las
cotizaciones al Seguro Social;
10.- Diseñar y ejecutar una política de administración de
recursos que garantice el sostenimiento de la prestación de
servicios de salud con los ingresos provenientes de las
cotizaciones;
11.- Clasificar los gastos del fondo de asistencia médica por
servicios, actividades hospitalarias y de consulta externa así
como realizar la distribución y racionalización funcional de los
equipos médico-quirúrgicos y demás insumos;
12.- Elaborar un baremo social para la contratación de
prestaciones;
13.- Recuperar y depurar la información disponible en el
Instituto:
14.- Diseñar un sistema de información de apoyo a las decisiones
a nivel nacional y regional; un sistema de Contabilidad General de
Costos; un sistema de información y control del Paro Forzoso;
15.- Diseñar y poner en uso un sistema de apoyo financiero y
administrativo, con su correspondiente base de datos, de
proveedores y sistemas de inventario;
16.- Elaborar y ejecutar modelos actuariales, capaces de
establecer los recursos requeridos en el corto, mediano y largo
plazo para la prestación de atención médica y de otras
prestaciones;
17.- Diseñar una política de recursos humanos, que incluya y
mantenga en actualización permanente, la cuantificación,
calificación y racionalización del recurso humano. disponible,
de un registro de asignación de cargos, elaboración y puesta en
práctica de manuales de organización, definición de roles,
funciones y responsabilidades del personal profesional,
administrativo y obrero que describan todas las unidades del
Instituto y de prestación homogénea; y
18.- Realizar los ajustes necesarios para la racionalización y
optimización de los recursos humanos considerando el equilibrio
financiero y administrativo del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales. |
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Artículo
5.- |
La
Comisión para la reestructuración del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales podrá modificar su organización actual,
proponer los cambios del régimen de las prestaciones de
asistencia médica y en dinero que estime conveniente, así como
solicitar del Ejecutivo las revisiones reglamentarias de la
vigente Ley del Seguro Social, hasta tanto se promulgue la nueva
Ley indicada en el Artículo 7º. |
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Artículo
6.- |
Se
crea la Comisión de Supervisión del proceso de reestructuración
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que estará
integrada por sendos representantes designados respectivamente por
las Comisiones Permanentes de Contraloría y de Asuntos Sociales
de la Cámara de Diputados y por un (1) representante designado
por la Comisión Permanente de Salud del Senado, quien la presidirá.
La Comisión de Supervisión cuidará del cabal cumplimiento de
los lineamientos y directrices del proceso y supervisará la
actuación de la Comisión de Reestructuración prevista en el Artículo
2o de esta Ley, la cual deberá presentar un informe bimensual
sobre las actividades desarrolladas y las metas alcanzadas. |
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Artículo
7.- |
Concluido
el plazo fijado en el Artículo 1º de la presente Ley, el
Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la República un
Informe contentivo de las modificaciones y transformaciones
llevadas a cabo por la Comisión para la Reestructuración del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo a lo
previsto en esta Ley y un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley del
Seguro Social. |
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Artículo
8.- |
El
Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
cesará en sus funciones, una vez que la Comisión para la
Reestructuración asuma sus atribuciones.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y dos. Años
181º de la Independencia y 132º de la Federación.
EL
PRESIDENTE,
PEDRO
PARIS MONTESINOS
EL
VICEPRESIDENTE,
LUIS
ENRIQUE OBERTO G.
LOS
SECRETARIOS,
JOSE
RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSE RAFAEL GARCIA-GARCIA.
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de marzo de
mil novecientos noventa y dos.
Años 181º de la Independencia y 133º de la Federación.
Cúmplase,
(L.S
)
CARLOS
ANDRES PEREZ.
Refrendado
Y
demás miembros del gabinete.
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