LEY DE REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, jueves 12 de marzo de 1992 Número 34.921

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente, 

LEY DE REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Artículo 1.-

La presente Ley tiene como finalidad regular el proceso de reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual se efectuará a través de una Comisión Especial que designará el Presidente de la República.
El proceso de reestructuración tendrá una duración de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Dicho lapso podrá prorrogarse hasta por ciento ochenta (180) días más, por una sola vez, por el Presidente de la República, previa solicitud motivada de la Comisión, la que deberá ser presentada con treinta (30) días de anticipación a la finalización del término, so pena de destitución de todos los miembros de la Comisión.

Artículo 2.-

Se crea la Comisión para la reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, integrada por siete (7) miembros principales, quienes deberán poseer conocimientos y experiencia en la materia, y ejercerán sus funciones a tiempo completo.
La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Ejecutivo Nacional nombrados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; por dos (2) representantes del sector laboral, dos (2) del sector empresarial y un (1) representante de la Federación Médica Venezolana.  Dichos representantes serán postulados por el sector que representan, al Presidente de la República para el nombramiento correspondiente.
Los representantes del sector laboral serán postulados por la confederación sindical que agrupe en su seno el mayor número de trabajadores a escala nacional. Los representantes del sector empresarial serán postulados por el organismo que agrupe en su seno el mayor número de Cámaras y Asociaciones de Empresarios a nivel nacional.
El representante de la Federación Médica Venezolana será postulado por el Comité Ejecutivo de dicha Federación.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría, procurando en todo caso el consenso de los sectores en ella representados.
Cada principal tendrá un suplente designado al mismo momento en que se nombre el principal.

Parágrafo Único.- No podrán integrar la Comisión quienes se hubieren desempeñado con anterioridad en la administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.  

Artículo 3.-

La Comisión para la reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrá las siguientes atribuciones:

1º.- Asumir las funciones que la Ley del Seguro Social asigna al Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.  Los cometidos y atribuciones que conforme a dicha Ley corresponden al Presidente del Consejo Directivo, serán ejercidos por el Presidente de la Comisión.
2º.- Reorganizar el Instituto de acuerdo con los lineamientos señalados en el Artículo 4º de esta Ley; y
3º.- Proponer el nuevo régimen financiero y de prestaciones del Instituto y poner en práctica su ejecución de manera progresiva en la medida en que el Instituto vaya mejorando el sistema de prestación del servicio.

Artículo 4.-

El proceso de reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se ejecutará conforme a las disposiciones legales pertinentes, y de acuerdo a los lineamientos que se incluyen en los numerales siguientes:

1º.- Descentralizar y regionalizar las funciones del Instituto;
2º.- Incorporar progresivamente los servicios de atención médica al Sistema Nacional de Salud de acuerdo a la normativa contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y así propender a la universalización del servicio, extendiendo su cobertura a todos los sectores de la población trabajadora;
3º.- Poner en funcionamiento sistemas, normas y procedimientos para el finiquito de deudas con el Seguro Social;
4º.- Formular y ejecutar convenios y contratos de administración de los recursos del Seguro Social con entidades públicas y privadas, creadas o que se crearen:
5º.- Ejecución de los procedimientos necesarios para la inmediata administración autónoma de los Fondos del Instituto;
6º.- Elaborar y poner en funcionamiento un sistema, con su correspondiente reglamentación, para garantizar el uso exclusivo del Fondo de Pensiones a los fines para los cuales fue creado así como los criterios para optimizar su rendimiento financiero;
7º.- Realizar los estudios y evaluaciones pertinentes a fin de proveer el incremento de las pensiones de vejez, invalidez y muerte tomando como referencia el salario mínimo urbano y rural;
8º.- Inventariar y contratar avalúos externos de los activos del Instituto;
9º.- Instrumentar un nuevo sistema de cobranzas de las cotizaciones al Seguro Social;
10.- Diseñar y ejecutar una política de administración de recursos que garantice el sostenimiento de la prestación de servicios de salud con los ingresos provenientes de las cotizaciones;
11.- Clasificar los gastos del fondo de asistencia médica por servicios, actividades hospitalarias y de consulta externa así como realizar la distribución y racionalización funcional de los equipos médico-quirúrgicos y demás insumos;
12.- Elaborar un baremo social para la contratación de prestaciones;
13.- Recuperar y depurar la información disponible en el Instituto:
14.- Diseñar un sistema de información de apoyo a las decisiones a nivel nacional y regional; un sistema de Contabilidad General de Costos; un sistema de información y control del Paro Forzoso;
15.- Diseñar y poner en uso un sistema de apoyo financiero y administrativo, con su correspondiente base de datos, de proveedores y sistemas de inventario;
16.- Elaborar y ejecutar modelos actuariales, capaces de establecer los recursos requeridos en el corto, mediano y largo plazo para la prestación de atención médica y de otras prestaciones;
17.- Diseñar una política de recursos humanos, que incluya y mantenga en actualización permanente, la cuantificación, calificación y racionalización del recurso humano. disponible, de un registro de asignación de cargos, elaboración y puesta en práctica de manuales de organización, definición de roles, funciones y responsabilidades del personal profesional, administrativo y obrero que describan todas las unidades del Instituto y de prestación homogénea; y
18.- Realizar los ajustes necesarios para la racionalización y optimización de los recursos humanos considerando el equilibrio financiero y administrativo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Artículo 5.-

La Comisión para la reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá modificar su organización actual, proponer los cambios del régimen de las prestaciones de asistencia médica y en dinero que estime conveniente, así como solicitar del Ejecutivo las revisiones reglamentarias de la vigente Ley del Seguro Social, hasta tanto se promulgue la nueva Ley indicada en el Artículo 7º.

Artículo 6.-

Se crea la Comisión de Supervisión del proceso de reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que estará integrada por sendos representantes designados respectivamente por las Comisiones Permanentes de Contraloría y de Asuntos Sociales de la Cámara de Diputados y por un (1) representante designado por la Comisión Permanente de Salud del Senado, quien la presidirá.
La Comisión de Supervisión cuidará del cabal cumplimiento de los lineamientos y directrices del proceso y supervisará la actuación de la Comisión de Reestructuración prevista en el Artículo 2o de esta Ley, la cual deberá presentar un informe bimensual sobre las actividades desarrolladas y las metas alcanzadas.

Artículo 7.-

Concluido el plazo fijado en el Artículo 1º de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la República un Informe contentivo de las modificaciones y transformaciones llevadas a cabo por la Comisión para la Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley del Seguro Social.

Artículo 8.-

El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cesará en sus funciones, una vez que la Comisión para la Reestructuración asuma sus atribuciones.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.  Años 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

PEDRO PARIS MONTESINOS

EL VICEPRESIDENTE,

LUIS ENRIQUE OBERTO G.

LOS SECRETARIOS,

JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSE RAFAEL GARCIA-GARCIA
.
 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.  Años 181º de la Independencia y 133º de la Federación.

Cúmplase,

(L.S )

CARLOS ANDRES PEREZ.

Refrendado

Y demás miembros del gabinete.