|
Artículo
12.-
|
Incurrirán
en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años;
1.-
Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o
subproductos que resulten
tener el hierro o señal adulterado o borrado;
2.- Quienes transporten una o más cabezas de ganado, pieles o
subproductos derivados de los mismos sin la debida autorización
del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de
movilización, expedidos por la autoridad competente;
3.- El funcionario público que ordene o ejecute actos, que
permitan el beneficio o matanza de ganado sin cumplir con los
requisitos establecidos o que expida guías o copias
certificadas de documentos sobre la propiedad o movilización de
ganado, será sancionado de conformidad con lo previsto en el
artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. |
|
Artículo
13.- |
Incurrirá
en pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años:
1.-
Quien otorgue documentos falsos o altere documentos verdaderos
para obtener guías de movilización de ganado o subproductos
derivados de ellos; y
2.- Quien utilice documentos o guías de compraventa o de
movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar
ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos. |