LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA



Título

Capítulo



Título I: De los Delitos contra la Actividad Ganadera

Capítulo III: De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 12.-

Incurrirán en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años;

1.- Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o subproductos que resulten  tener el hierro o señal adulterado o borrado;
2.- Quienes transporten una o más cabezas de ganado, pieles o subproductos derivados de los mismos sin la debida autorización del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de movilización, expedidos por la autoridad competente;
3.- El funcionario público que ordene o ejecute actos, que permitan el beneficio o matanza de ganado sin cumplir con los requisitos establecidos o que expida guías o copias certificadas de documentos sobre la propiedad o movilización de ganado, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Artículo 13.-

Incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años:

1.- Quien otorgue documentos falsos o altere documentos verdaderos para obtener guías de movilización de ganado o subproductos derivados de ellos; y
2.- Quien utilice documentos o guías de compraventa o de movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos.


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