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Título
III: Disposiciones Finales
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Artículo
31.-
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Quedan
derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes,
decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por
los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o
semejantes a ellos en el mismo hecho punible.
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Artículo
32.- |
Lo
no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las
disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de
Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras
leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no
colidan con esta Ley.
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Artículo
33.- |
Esta
Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas a los tres días del mes de julio de mil novecientos
noventa y siete. Años 187º de la Independencia y 138º de la
Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Y demás Miembros del Gabinete.
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