LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA


Título

Capítulo



Título III: Disposiciones Finales

Artículo 31.-

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o semejantes a ellos en el mismo hecho punible.

Artículo 32.-

Lo no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no colidan con esta Ley.

Artículo 33.-

Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Años 187º de la Independencia y 138º de la Federación.

 

Cúmplase,

(L.S.)

RAFAEL CALDERA


Y demás Miembros del Gabinete.


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