LEY DEL INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACION DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO


Título

Capítulo



Capítulo III: De los Estímulos e Incentivos para proponer la conservación y control del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica

Artículo 20.-

Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley, deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiado para el control de la actividad degradante del ambiente.  La clasificación y la cantidad de personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione según establezca el Reglamento.

Artículo 21.-

A requerimientos del Instituto, las autoridades competentes aplicarán las sanciones previstas en las leyes de la República cuando se cause defradacion o deterioro del medio ambiente.

Artículo 22.-

De acuerdo a los postulados del plan nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente; y con el fin de lograr mayor cooperación de los sectores productivos públicos y privados a través de políticas créditicias, se crea el Fondo para la Conservación, Defensa y Mejoramiento de la Cuenca del Lago de Maracaibo.

Artículo 23.-

El Fondo será destinado únicamente a financiar, de conformidad con las normas reglamentarias a tales efectos, los estudios, proyectos, construcción y conservación de los sistemas de tratamientos requeridos para la aplicación del Programa de Saneamiento Integral de la cuenca del Lago de Maracaibo.

Artículo 24.-

Los recursos del Fondo estarán integrados por:

- La asignación que dentro del presupuesto del Instituto le sea establecido para tal fin.
- Los ingresos que obtengan a través de las operaciones y actividades realizadas por el Instituto.
- Los bienes, cuotas o cualquier otro aporte que las personas naturales o jurídicas le asignen.

Artículo 25.-

El Fondo será administrado a través del Consejo Directivo, quien designará un Gerente General el cual ejercerá sus funciones a tiempo completo en la ejecución del programa.
Todo lo relacionado con los aspectos operativos del Fondo será establecido a través de un reglamento, dictado a tal efecto.

Artículo 26.-

Se considerarán como gastos necesarios y totalmente deducibles a los efectos del Impuesto sobre la Renta, las cantidades que aporten los participantes o las empresas privadas para la promoción y ejecución de programas de control y conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, de acuerdo con los planes del Instituto.

Artículo 27.-

El Instituto, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, podrá proponer al Ejecutivo Nacional cualesquiera otros estímulos e incentivos que contribuyan a hacer más efectiva la incorporación del sector privado en las actividades destinadas al mejoramiento, regulación, control y conservación del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.

Artículo 28.-

La integración del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo deberá efectuarse dentro del término de 30 días a contar de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171o. de la Independencia y 122o. de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

GODOFREDO GONZALEZ.

El Vicepresidente,

ARMANDO SANCHEZ BUENO.

Los Secretarios,

José Rafael García.
Hector Carpió Castillo.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. - Año 171o. de la Independencia y 122o. de la Federación. 

Cúmplase.

(L.S.)

LUIS HERRERA CAMPINS.

Refrendado.

Y demás Miembros del Gabinete.

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