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Título
II: Disposiciones Transitorias
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Artículo
3.- |
Los
Senadores y Diputados al Congreso de la República, el
Gobernador del Estado, los Diputados a la Asamblea Legislativa,
los Alcaldes y Concejales de los Concejos Municipales del Estado
Delta Amacuro, se eligirán en la fecha que determine el Consejo
Supremo Electoral para los otros Estados, de conformidad con las
disposiciones contenidas en las leyes aplicables. |
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Artículo
4.- |
Dentro
de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta
Ley, las Cámaras en Sesión Conjunta, o la Comisión Delegada,
nombrarán con carácter honorífico la Junta de Legislación
del Estado Delta Amacuro, que tendrá a su cargo la preparación
de los anteproyectos de leyes básicas del Estado, que serán
propuestas para su discusión por la Asamblea Legislativa.
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Artículo
5.- |
Mientras
la Asamblea Legislativa del Estado Delta Amacuro dicte la
Constitución de la Entidad, las leyes de Administración del
Estado, de Régimen Presupuestario, de Contraloría, de División
Político-Territorial y demás leyes básicas, quedará vigente
el régimen establecido en la Ley Orgánica de los Territorios
Federales, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
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Artículo
6.- |
Los
Diputados a la Asamblea Legislativa se eligirán en diciembre de
1992 y durarán en sus funciones hasta tanto se efectúen las
nuevas elecciones de los poderes públicos de los Estados.
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Artículo
7.- |
Los
bienes muebles e inmuebles asignados por el Ejecutivo Nacional
al Territorio Federal Delta Amacuro, pasan a formar parte del
patrimonio Estado Delta Amacuro, salvo los que el Ejecutivo
Nacional decida por razones fundadas conservar bajo la
titularidad de la República.
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Artículo
8.- |
El
Ejecutivo Nacional deberá introducir, en el proyecto de
presupuesto del año 1993, las partidas necesarias para cubrir
los gastos del Estado Delta Amacuro a partir del 1º de enero de
1993. De acuerdo a
la Ley, las Comisiones de Finanzas de ambas Cámaras, velarán
por el cumplimiento de esta disposición.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos
noventa y uno. Años
180º de la Independencia y 132º de la Federación.
EL
PRESIDENTE,
PEDRO
PARIS MONTESINOS
EL
VICEPRESIDENTE,
LUIS
ENRIQUE OBERTO G.
LOS
SECRETARIOS,
JOSE
RAFAEL QUIROZ SERRANO
JOSE RAFAEL GARCIA
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los Tres días del mes de Agosto de
mil novecientos noventa y uno. Año 180º de la Independencia y 132º de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
CARLOS
ANDRES PEREZ
Refrendado.
Y
los Demás Miembros del Gabinete.
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