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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
23 de mayo de 1975 Número 1.746 Extraordinario
DECRETO
NUMERO 908 13 DE MAYO DE
1975
CARLOS
ANDRES PEREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 1º de la
Ley Orgánica que autoriza al Presidente para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
la
siguiente,
LEY
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
Título
I: Disposiciones Fundamentales de la Naturaleza Jurídica y Objeto
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Artículo
1.- |
El
Banco Obrero, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio y distinto del Fisco Nacional, creado por Ley
del 30 de junio de 1928, se transforma, con el mismo carácter,
en el Instituto Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio
de Obras Públicas o a otro Ministerio que determine el
Ejecutivo Nacional.
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Artículo
2.- |
El
Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo ejecutor y
administrador de la política de vivienda de interés social, de
conformidad con el plan general de desarrollo económico y
social y en un todo de acuerdo a la política de desarrollo
urbanístico y ordenación territorial que al efecto formule el
Ejecutivo Nacional.
El Instituto tendrá por principal objeto atender al problema
habitacional de la población que el Ejecutivo Nacional
califique como sujeto especial en la dotación de vivienda.
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Artículo
3.- |
A
los efectos del cumplimiento de sus objetivos, el Instituto se
dividirá en Departamentos Especializados para la administración
de viviendas; para la adquisición y venta de tierras; para la
construcción de viviendas o para cumplir otras funciones que se
considere conveniente realizar a través de estos Departamentos,
los cuales actuarán en forma descentralizada, con contabilidad
separada y con los bienes y recursos que el Directorio afecte al
servicio de cada uno y se regirán, en sus respectivas
actividades, por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
La suprema dirección de estos Departamentos la ejercerá el
Directorio del Instituto y la administración de cada uno, la
persona que éste designe, quien firmará todos los actos y
documentos del Departamento respectivo a nombre del Instituto
Nacional de la Vivienda.
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Artículo
4.- |
El
Instituto podrá constituir empresas locales o regionales que
tengan por objeto la administración de viviendas, la adquisición
y venta de tierras, la construcción de viviendas o cualesquiera
otras funciones que se le atribuyan para el cumplimiento de
actividades temporales o permanentes, inherentes a las funciones
propias del Instituto. |
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Artículo
5.- |
El
Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá
establecer las dependencias regionales y zonales que juzgue
necesarias.
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