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Artículo
8.- |
El
escalafón permitirá a los jueces pasar progresivamente por las
diversas categorías existentes en la Circunscripción a que
pertenecen, acumulando para ello el tiempo, los méritos y
credenciales necesarios para su tránsito por la Carrera, conforme a
lo previsto en esta Ley.
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Artículo
9.- |
El
escalafón comprenderá tres categorías:
Categoría
“A”, los jueces de las Cortes de Apelaciones o Juzgados
Superiores.
Categoría “B”, los jueces de los Tribunales de Primera
Instancia.
Categoría “C”, los jueces de Municipio.
A los jueces de Categoría “A” se equiparan los jueces de
impuesto sobre la renta, de inquilinato, de la carrera
administrativa, y los demás de jurisdicciones especiales que se
califiquen como Jueces de Cortes de Apelaciones o Superiores en las
respectivas leyes.
A los jueces de la Categoría “B” se equiparan los jueces de
jurisdicciones especiales que se califiquen como jueces de primera
instancia en las leyes respectivas.
El ganador del concurso de oposición para la provisión del cargo,
deberá haber aprobado el curso organizado por el Consejo de la
Judicatura a tal efecto, y realizado las prácticas que se
establezcan en el tribunal que se le designe. |