LEY DE CARRERA JUDICIAL


Título

Capítulo



Título VII: Disposiciones Finales y Transitorias
Capítulo I: Disposiciones Finales

Artículo 49.-

El término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera de la sede del Consejo de la Judicatura, se calculará a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción, pero no excederá de diez días continuos.

Artículo 50.-

Además de las partidas presupuestarias que se asignen para cubrir los gastos normales y ordinarios del funcionamiento de los Tribunales, Defensorías Públicas de Presos y órganos auxiliares, en el presupuesto de cada año se incluirán las asignaciones necesarias para el pago de las pensiones, jubilaciones, compensaciones, prestaciones sociales, primas, bonos vacacionales y contratación de seguro de hospitalización, maternidad y cirugía y demás remuneraciones especiales de los Jueces y Defensores Públicos de Presos. Igualmente se incluirá lo necesario para el pago de las jubilaciones, pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios de los Secretarios, Relatores, Alguaciles, Oficiales y Amanuenses y demás empleados del Poder Judicial.

Artículo 51.-

Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan al Juez, sólo se tomará en cuenta el monto de las asignaciones percibidas por dicho funcionario en el último mes con cargo a la Ley de Presupuesto.


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