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Artículo
50.- |
Además
de las partidas presupuestarias que se asignen para cubrir los
gastos normales y ordinarios del funcionamiento de los Tribunales,
Defensorías Públicas de Presos y órganos auxiliares, en el
presupuesto de cada año se incluirán las asignaciones necesarias
para el pago de las pensiones, jubilaciones, compensaciones,
prestaciones sociales, primas, bonos vacacionales y contratación
de seguro de hospitalización, maternidad y cirugía y demás
remuneraciones especiales de los Jueces y Defensores Públicos de
Presos. Igualmente se incluirá lo necesario para el pago de las
jubilaciones, pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios
de los Secretarios, Relatores, Alguaciles, Oficiales y Amanuenses
y demás empleados del Poder Judicial.
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