LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS)


Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 30 Julio 1981 Número 2.832 Extraordinario 

LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS)

Capítulo I: De la Corporación, su objetivo y administración

Artículo 1.-

Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y adscrito al Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

Artículo 2.-

La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos, tiene por objeto promover el desarrollo integral de la Región de los Llanos constituida por los Estados Guárico y Apure, excepto el Distrito Páez que está adscrito a la Región de los Andes, conforme a las normas y dentro de los lineamientos del VI Plan de la Nación.
La Corporación de los Llanos, previa autorización del Ejecutivo Nacional, podrá realizar operaciones fuera de su ámbito espacial cuando exista una estrecha relación con las que realiza dentro de la misma.

Parágrafo Único.- El Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la Región antes descrita, cuando las necesidades del desarrollo de la misma o de las áreas vecinas así lo requieran.

Artículo 3.-

La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS) cooperará con los organismos correspondientes en los planes de integración económica fronteriza con la República Colombia, promoviendo aquellas actividades productivas que contribuyan al desarrollo de la región y al bienestar de la comunidad.

Artículo 4.-

La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (Corpollanos) para el cumplimiento de los objetivos en esta Ley, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y financiar la formación de nuevas empresas y mejoras de las existentes, en especial las orientadas al sector agroindustrial para lograr la más productiva utilización de los recursos regionales en armonía con los lineamientos del Plan de la Nación;
b) Estimular la participación activa de todos los grupos sociales en el desarrollo regional y apoyar las iniciativas empresariales en la formación y gestión de empresas necesarias al desarrollo;
c) Promover el establecimiento de instituciones financieras dentro del contexto de la legislación existente;
d) Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y su canalización hacia planes y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de la economía, orientando la inversión hacia las distintas zonas o entidades de la región de los llanos;
e) Colaborar, en coordinación con los organismos nacionales, estatales y municipales correspondientes, en la elaboración de los proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo de la región de los llanos;
f) Desarrollar estudios y proyectos, así como coordinar e impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la situación económica y social de la región;
g) Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas o por establecerse en la región, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos del Plan de la Nación;
h) Proponer a los organismos competentes planes y programas para lograr un racional desarrollo urbano y de localización industrial de la región, a fin de mejorar la calidad de la vida en la misma;
i) Evaluar los recursos naturales de la región y promover los estudios necesarios para su utilización y conservación.
j) Promover programas de desarrollo económico y de investigación de la región mediante convenios entre los Concejos Municipales, los Gobiernos estatales y cualesquiera otros organismos públicos y privados;
k) Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando la ordenación de las actividades económicas y de la población y proponiendo programas de desarrollo integral de acuerdo a su vocación y potencialidades;
l) Promover la capacitación de recursos humanos y facilitar la contratación de personal extranjero de alta especialización cuando no hubiere personal nacional disponible.
m) Promover, mediante un adecuado uso de su patrimonio y de los recursos que pueda movilizar, la formación de empresas de servicio, para lograr la mas productiva utilización de los recursos de la región y contribuir al desarrollo integral de la misma;
n) Las demás que le asignen la leyes y los reglamentos.

Artículo 5.-

En la capital del Estado Apure se establecerá una Oficina Delegada de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), a fin de cooperar y apoyar al Directorio Ejecutivo, en la promoción y orientación del desarrollo de la región, en los términos previstos por éste.
La Oficina Delegada estará a cargo del miembro del directorio designado en representación del Ejecutivo del Estado, quien contará con el asesoramiento de una comisión designada según lo dispuesto en el reglamento. De igual manera la Corporación podrá establecer oficinas en otras localidades de la región cuando así lo estime conveniente.

Artículo 6.-

La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), estará dirigida y administrada por un Directorio Ejecutivo integrado por ocho (8) miembros principales y por siete (7) suplentes.
Los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República, en la forma siguiente:
Dos representantes del Ejecutivo Nacional designados libremente, de los cuales uno será el Presidente y otro el Vicepresidente del Directorio; un representante por cada uno de los Ejecutivos de los Estados integrantes de la región; un representante de los Concejos Municipales de la región; un representante del sector laboral, un representante del sector empresarial y un representante del sector campesino de la región. Los seis (6) últimos miembros y sus suplentes serán escogidos de respectivas ternas que los mencionados organismos y sectores presentarán al Presidente de la República en la oportunidad y forma que les señale el reglamento.
En la integración del Directorio se propenderá a mantener el equilibrio de representación de las entidades federales que conforman la región.
Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán suplidas por el Vicepresidente en los términos previstos en el reglamento.

Artículo 7.-

La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS) tendrá un Consejo General presidido por el Presidente de la Corporación e integrado por los siguientes miembros principales y sus respectivos suplentes, designados así: un representante por cada uno de los Estados integrantes de la región, designados por las Asambleas Legislativas respectivas; un representante de los Concejos Municipales por cada uno de los Estados integrantes de la región, designados por estos organismos; dos representantes de los sectores económicos privados elegidos entre los empresarios asociados de la región; dos representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela; un representante de las Universidades de la región y un representante de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República.

Artículo 8.-

Los miembros del Consejo General durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
El procedimiento para la designación de los miembros y el funcionamiento del Consejo General serán establecidos por el reglamento.

Artículo 9.-

Son atribuciones del Consejo General:

a) Orientar la política de la Corporación;
b) Estudiar y decidir sobre el Plan de trabajo anual elaborado por el Directorio Ejecutivo;
c) Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe presentar el Directorio;
d) Conocer de las reglamentaciones para la organización interna de la Corporación y hacer las recomendaciones que juzgare conveniente;
e) Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 10.-

Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:

a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y ordenar toda clase de actos de disposición de bienes;
b) Elaborar los proyectos de Presupuesto y de Programas de Trabajo de la Corporación;
c) Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para la organización interna y la buena marcha de la Corporación;
d) Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;
e) Elaborar el Informe y Cuenta del ejercicio anual, los cuales deberán ser presentados al Consejo General por lo menos con un mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión ordinaria de dicho Consejo, en la misma oportunidad serán remitidas las Cuentas a la Contraloría General de la República. El Balance General de cierre del ejercicio económico, así como la relación de Ingresos y Egresos correspondientes al mismo, serán publicados, por lo menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Corporación;
f) Ejecutar las resoluciones del Consejo General;
g) Efectuar, ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la Corporación;
h) Elaborar el reglamento interno;
i) Las demás que le señalen las Leyes y sus reglamentos.

Artículo 11.-

Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación por si mismo o por medio de apoderados;
c) Ejercer la superior dirección y administración de la Corporación conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;
d) Firmar los documentos relacionados con la Corporación;
e) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo que le hayan sido encomendadas;
f) Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas y con las reglamentaciones internas de la Corporación;
g) Las demás atribuciones que le señalen la Ley y los reglamentos.

Artículo 12.-

Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Suplir las faltas temporales del Presidente de la Corporación;
b) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
c) Colaborar activamente con el Presidente en el funcionamiento de la Corporación, según sus indicaciones y las establecidas en esta Ley.