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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
30 Julio 1981 Número 2.832 Extraordinario
LEY
DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS)
Capítulo
I: De la Corporación, su objetivo y administración
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Artículo
1.- |
Se
crea la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS), instituto autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y
con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y
adscrito al Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. |
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Artículo
2.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos, tiene por
objeto promover el desarrollo integral de la Región de los Llanos
constituida por los Estados Guárico y Apure, excepto el Distrito
Páez que está adscrito a la Región de los Andes, conforme a las
normas y dentro de los lineamientos del VI Plan de la Nación.
La Corporación de los Llanos, previa autorización del Ejecutivo
Nacional, podrá realizar operaciones fuera de su ámbito espacial
cuando exista una estrecha relación con las que realiza dentro de
la misma.
Parágrafo
Único.- El
Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la Región
antes descrita, cuando las necesidades del desarrollo de la misma
o de las áreas vecinas así lo requieran. |
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Artículo
3.-
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La
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS) cooperará con los organismos correspondientes en
los planes de integración económica fronteriza con la República
Colombia, promoviendo aquellas actividades productivas que
contribuyan al desarrollo de la región y al bienestar de la
comunidad. |
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Artículo
4.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (Corpollanos)
para el cumplimiento de los objetivos en esta Ley, tendrá las
siguientes funciones:
a)
Promover y financiar la formación de nuevas empresas y mejoras de
las existentes, en especial las orientadas al sector agroindustrial
para lograr la más productiva utilización de los recursos
regionales en armonía con los lineamientos del Plan de la Nación;
b) Estimular la participación activa de todos los grupos sociales
en el desarrollo regional y apoyar las iniciativas empresariales en
la formación y gestión de empresas necesarias al desarrollo;
c) Promover el establecimiento de instituciones financieras dentro
del contexto de la legislación existente;
d) Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y su
canalización hacia planes y programas de inversión en función del
desarrollo diversificado de la economía, orientando la inversión
hacia las distintas zonas o entidades de la región de los llanos;
e) Colaborar, en coordinación con los organismos nacionales,
estatales y municipales correspondientes, en la elaboración de los
proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo
de la región de los llanos;
f) Desarrollar estudios y proyectos, así como coordinar e impulsar
aquellos que se formulen atendiendo a la situación económica y
social de la región;
g) Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas o por
establecerse en la región, mediante convenios suscritos en cada
caso y de acuerdo a los lineamientos del Plan de la Nación;
h) Proponer a los organismos competentes planes y programas para
lograr un racional desarrollo urbano y de localización industrial
de la región, a fin de mejorar la calidad de la vida en la misma;
i) Evaluar los recursos naturales de la región y promover los
estudios necesarios para su utilización y conservación.
j) Promover programas de desarrollo económico y de investigación
de la región mediante convenios entre los Concejos Municipales, los
Gobiernos estatales y cualesquiera otros organismos públicos y
privados;
k) Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando la
ordenación de las actividades económicas y de la población y
proponiendo programas de desarrollo integral de acuerdo a su vocación
y potencialidades;
l) Promover la capacitación de recursos humanos y facilitar la
contratación de personal extranjero de alta especialización cuando
no hubiere personal nacional disponible.
m) Promover, mediante un adecuado uso de su patrimonio y de los
recursos que pueda movilizar, la formación de empresas de servicio,
para lograr la mas productiva utilización de los recursos de la
región y contribuir al desarrollo integral de la misma;
n) Las demás que le asignen la leyes y los reglamentos. |
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Artículo
5.- |
En
la capital del Estado Apure se establecerá una Oficina Delegada de
la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS), a fin de cooperar y apoyar al Directorio Ejecutivo,
en la promoción y orientación del desarrollo de la región, en los
términos previstos por éste.
La
Oficina Delegada estará a cargo del miembro del directorio
designado en representación del Ejecutivo del Estado, quien contará
con el asesoramiento de una comisión designada según lo dispuesto
en el reglamento. De igual manera la Corporación podrá establecer
oficinas en otras localidades de la región cuando así lo estime
conveniente. |
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Artículo
6.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS), estará dirigida y administrada por un Directorio
Ejecutivo integrado por ocho (8) miembros principales y por siete
(7) suplentes.
Los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la
República, en la forma siguiente:
Dos representantes del Ejecutivo Nacional designados libremente, de
los cuales uno será el Presidente y otro el Vicepresidente del
Directorio; un representante por cada uno de los Ejecutivos de los
Estados integrantes de la región; un representante de los Concejos
Municipales de la región; un representante del sector laboral, un
representante del sector empresarial y un representante del sector
campesino de la región. Los seis (6) últimos miembros y sus
suplentes serán escogidos de respectivas ternas que los mencionados
organismos y sectores presentarán al Presidente de la República en
la oportunidad y forma que les señale el reglamento.
En la integración del Directorio se propenderá a mantener el
equilibrio de representación de las entidades federales que
conforman la región.
Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán suplidas
por el Vicepresidente en los términos previstos en el reglamento. |
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Artículo
7.- |
La
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)
tendrá un Consejo General presidido por el Presidente de la
Corporación e integrado por los siguientes miembros principales y
sus respectivos suplentes, designados así: un representante por
cada uno de los Estados integrantes de la región, designados por
las Asambleas Legislativas respectivas; un representante de los
Concejos Municipales por cada uno de los Estados integrantes de la
región, designados por estos organismos; dos representantes de los
sectores económicos privados elegidos entre los empresarios
asociados de la región; dos representantes de la Confederación de
Trabajadores de Venezuela; un representante de las Universidades de
la región y un representante de la Oficina Central de Coordinación
y Planificación de la Presidencia de la República.
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Artículo
8.- |
Los
miembros del Consejo General durarán tres (3) años en sus
funciones y podrán ser reelectos.
El procedimiento para la designación de los miembros y el
funcionamiento del Consejo General serán establecidos por el
reglamento.
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Artículo
9.- |
Son
atribuciones del Consejo General:
a)
Orientar la política de la Corporación;
b) Estudiar y decidir sobre el Plan de trabajo anual elaborado por
el Directorio Ejecutivo;
c) Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual
que debe presentar el Directorio;
d) Conocer de las reglamentaciones para la organización interna de
la Corporación y hacer las recomendaciones que juzgare conveniente;
e) Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos. |
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Artículo
10.- |
Son
atribuciones del Directorio Ejecutivo:
a)
Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y ordenar
toda clase de actos de disposición de bienes;
b) Elaborar los proyectos de Presupuesto y de Programas de Trabajo
de la Corporación;
c) Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare
conveniente para la organización interna y la buena marcha de la
Corporación;
d) Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;
e) Elaborar el Informe y Cuenta del ejercicio anual, los cuales
deberán ser presentados al Consejo General por lo menos con un mes
de anticipación a la fecha fijada para la reunión ordinaria de
dicho Consejo, en la misma oportunidad serán remitidas las Cuentas
a la Contraloría General de la República. El Balance General de
cierre del ejercicio económico, así como la relación de Ingresos
y Egresos correspondientes al mismo, serán publicados, por lo
menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en el
domicilio de la Corporación;
f) Ejecutar las resoluciones del Consejo General;
g) Efectuar, ante las instituciones públicas y privadas, las
gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la
Corporación;
h) Elaborar el reglamento interno;
i) Las demás que le señalen las Leyes y sus reglamentos. |
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Artículo
11.- |
Son
atribuciones del Presidente:
a)
Convocar y presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Corporación por si mismo o por medio de apoderados;
c) Ejercer la superior dirección y administración de la Corporación
conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;
d) Firmar los documentos relacionados con la Corporación;
e) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo que le hayan
sido encomendadas;
f) Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las
normas establecidas y con las reglamentaciones internas de la
Corporación;
g) Las demás atribuciones que le señalen la Ley y los reglamentos. |
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Artículo
12.- |
Son
atribuciones del Vicepresidente:
a)
Suplir las faltas temporales del Presidente de la Corporación;
b) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
c) Colaborar activamente con el Presidente en el funcionamiento de
la Corporación, según sus indicaciones y las establecidas en esta
Ley. |
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