|
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas:
8 de Julio de 1965 Numero
27.781
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la
siguiente,
LEY
QUE REGULA LA REORGANIZACION DE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
|
Artículo
1.-
|
La
reorganización por el Ejecutivo Nacional de todos los servicios de
Telecomunicaciones se regirá por la presente Ley.
|
|
Artículo
2.-
|
Los
servicios de telegrafía y radiotelegrafía, nacionales e
internacionales, seguirán a cargo del Ministerio de Comunicaciones,
así como el control y supervisión de programas de televisión y
radiodifusión, control de espectro radio-eléctrico y
establecimiento de tarifas.
|
|
Articulo
3.-
|
Los
demás servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía local
y de larga distancia, nacional e internacional; telex nacional e
internacional; radiotelefonía; facsímil; telefoto; transmisión de
datos; facilidades para la transmisión de programas de radiodifusión
y televisión; suministro de canales telegráficos; o cualquier otro
que en el futuro quiera asignarle el Ejecutivo Nacional, serán
centralizados en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de
Venezuela, la cual será la entidad encargada de prestarlos.
|
|
Artículo
4.-
|
A
fin de que la Compañía pueda desempeñar eficazmente los servicios
cuyo establecimiento y explotación se le otorgará, el Ejecutivo
Nacional le aportará todos los bienes muebles e inmuebles que en la
actualidad se hallan destinados total o parcialmente a la prestación
de aquellos. Se
practicará en consecuencia, un inventario de dichos bienes y se
cumplirán previamente las formalidades legales pertinentes en orden
a su aportación. Hasta
tanto se haga efectivo el aporte en propiedad de los bienes aquí
referidos, el Ejecutivo Nacional los otorgará en uso y administración
a la Compañía la cual pagará el canon arrendamiento que determine
el Ejecutivo Nacional.
|
|
Artículo
5.-
|
En
el caso que las operaciones previstas por el artículo 1º de la Ley
que autoriza al Ejecutivo Nacional para efectuar operaciones de Crédito
Público en relación con la ejecución del Plan Quinquenal de
Telecomunicaciones, de 7 de julio de 1964, las efectúe la Compañía
Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, el Ejecutivo Nacional
queda autorizado para afianzar solidariamente las obligaciones
derivadas de esas operaciones de Crédito Público
|
|
Artículo
6.-
|
La
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela no estará
sujeta a pagar ningún impuesto nacional. Gozará además de
franquicia telegráfica, radiotelegráfica y postal.
|
|
Artículo
7.-
|
Se
aprueba en todas su partes el contrato celebrado entre la Nación
venezolana, por órgano del Ministerio de Comunicaciones, y la Compañía
Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, por virtud del cual se
asigna a ésta el establecimiento y explotación de los servicios
mencionados en el artículo 3º de esta Ley y se regulan las
relaciones entre el Ejecutivo Nacional y la mencionada Empresa, cuyo
texto es el siguiente:
"Entre
el Ejecutivo Nacional, representado en este acto por el Ministerio
de Comunicaciones, ciudadano doctor José Joaquín González
Gorrondona, debidamente autorizado por el ciudadano Presidente de la
República en Consejo de Ministros, por una parte; y por la otra, la
Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV),
sociedad mercantil de este domicilio, representada en este acto por
su Presidente, ciudadano doctor Alfredo Ramírez Torres, debidamente
autorizado para este acto por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de esa Empresa celebrada el día 28 de mayo de 1965,
quien en adelante se denominará "La Contratista", se ha
convenido en celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:
Primera.
El Ejecutivo
Nacional asigna a "La Contratista" la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones:
1. Telefonía
local y de larga distancia, nacional e internacional;
2. Telex
nacional e internacional;
3. Radiotelefonía;
4. Facsímil;
5. Telefoto;
6. Transmisión
de datos;
7. Facilidades
para la transmisión de programas de radiodifusión y televisión: y
8. Suministro
de Canales Telegráficos.
Segunda. El Ejecutivo
Nacional podrá encomendar a La Contratista cuando así lo considere
conveniente, cualquier otro servicio de telecomunicaciones.
Tercera. "La
Contratista se obliga a elaborar para los efectos de la prestación
de los servicios descritos en la Cláusula Primera un presupuesto
programa de ingresos y egresos que deberá someter anualmente para
su aprobación a la consideración del Ministerio de Comunicaciones.
Dicho presupuesto deberá ser presentado antes del 31 de
octubre de cada año para entrar en vigencia en el año civil
siguiente.
Cuarta. Cualquier
modificación del presupuesto que se haga necesaria durante la
vigencia del mismo deberá ser sometida al Ministerio de
Comunicaciones a efecto de su autorización.
Quinta. "La
Contratista se obliga a facilitar gratuitamente al Ministerio de
Comunicaciones los medios de transmisiones necesarios para la
prestación de los servicios de telegrafía y radiotelegrafía
nacional e internacional.
Sexta.
La Contratista se obliga a dar en comodato al Ministerio de
Comunicaciones durante la vigencia del presente Contrato los locales
de su propiedad donde en la actualidad se presten servicios telegráficos
radiotelegráficos o postales.
Séptima. Las
partes contratantes convienen que el precio de los bienes
actualmente destinados a la prestación de los servicios que por
este Contrato se asignan a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos
de Venezuela y que el Ejecutivo Nacional haya de aportarle en
propiedad, será en definitiva el que con posterioridad a dicho
aporte establezca para ellos la Contraloría General de la República.
Octava. El
presente Contrato tendrá una duración de veinticinco (25) años
contados a partir de la presente fecha y sustituye el celebrado
entre el Ejecutivo Nacional y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos
de Venezuela (CANTV) el día 31 de enero de 1965, aprobado por Ley
del 18 de marzo del mismo año.
Novena. El
presente contrato no podrá ser traspasado a otra persona o Compañía
sin el previo consentimiento del Ejecutivo Nacional y en ningún
caso ni total ni parcialmente, a Gobiernos extranjeros.
Décima. Las
dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse
en la interpretación de este contrato y que no puedan ser resueltas
por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales
competentes de Venezuela de conformidad con sus Leyes y por ningún
motivo ni causa podrán dar motivo a reclamaciones extranjeras.
Se hacen los (2) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto,
en Caracas, el día primero de junio de mil novecientos sesenta y
cinco. (f) José Joaquín González Gorrondona, Ministro de
Comunicaciones. Alfredo Ramírez Torres, Presidente de la CANTV.
|
|
Artículo
8.-
|
Se
derogan la Ley que aprueba el Contrato celebrado entre el Ejecutivo
Nacional y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
para la explotación del servicio telefónico en la República de 18
de marzo de 1965, y los Decretos Nº 368 de 20 de setiembre de 1958;
Nº 376 de 14 de octubre de 1960; y, Nº 782, de 26 de junio de
1962.
|
|
Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, el primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco.—
Año 156º de la Independencia y 107º de la Federación.
El
Presidente
RAFAEL CALDERA
(L.S.)
LUIS
B. PRIETO F.
El
Vice-Presidente
Alirio
Ugarte Pelayo.
Los
Secretarios
Antonio
Hernández Fonseca,
Félix Cordero Falcón.
Palacio
de Miraflores, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil
novecientos sesenta y cinco.— Año 156º de la Independencia y 107º
de la Federación.
Cúmplase,
(L.
S.)
RAUL
LEONI.
|
|