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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
30 de diciembre de 1997 Número
5199 Extraordinario
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la
siguiente,
LEY
DE PRIVATIZACION
Capítulo
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.- |
Esta
Ley regula el proceso derivado de la política de privatización de
bienes o servicios del sector público, mediante reestructuración
de los entes con fines de privatización incluyendo la modificación
de marcos regulatorios, transferencia de acciones propiedad del
sector público al sector privado, concesión de servicios públicos,
cualquier otro mecanismo que permita alcanzar los objetivos de esa
política así como diversos contratos o actos de cualquier
naturaleza que implique la participación de los particulares.
Quedan
excluidas de la aplicación de esta Ley las enajenaciones que
se realicen con motivo de la desincorporación de Bienes Nacionales.
Parágrafo
Único.- Sin
perjuicio de lo previsto en este artículo, en aquellas empresas
o sociedades en que la participación del sector público sea
superior al diez por ciento (10%) y menor al cincuenta por ciento
(50%) del capital correspondiente, el ente titular de dicha
participación deberá antes de proceder a su venta total o parcial,
garantizar los derechos de preferencia de los trabajadores en
los términos establecidos en esta Ley.
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Artículo
2.-
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A
los fines de esta Ley, se entiende por sector público:
1º.
La República;
2º.
Los institutos autónomos y demás personas de derecho público
en las que los entes antes mencionados tengan participación;
3º.
Las sociedades en las cuales la República y demás personas
a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor
al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad
totalmente pública cuya función, a través de la posesión de
acciones de otras sociedades, sea la de coordinar la gestión
empresarial pública de un sector de la economía nacional, salvo
aquellos que se dedican a la extracción de bauxita, petróleo y
mineral de hierro;
4º.
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el
ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta
por ciento (50%); y
5º.
Las fundaciones constituidas o dirigidas por algunas de las
personas referidas en este artículo o aquéllas de cuya gestión
pudieren derivarse compromisos financieros para esas personas.
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Artículo
3.-
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Las
enajenaciones de acciones o cuotas de participación en empresas,
que se efectúen en ejecución de esta Ley, se realizarán mediante
licitación pública o mediante las modalidades que permite la Ley
de Mercado de Capitales.
En el caso de licitación pública, el precio que servirá de
base deberá determinarse mediante la realización de por lo menos
dos (2) valoraciones practicadas por entes distintos, de las cuales
una de ellas será la valoración física de los activos y la otra,
se efectuará bajo el concepto de empresa en marcha, salvo que se
trate de una empresa inactiva, en cuyo caso se harán por lo menos
dos (2) valoraciones de activos físicos, por empresas diferentes y
de reconocida experiencia técnica. En ambos casos, deberá
solicitarse la autorización a que se refiere el artículo 10 de
esta Ley. |
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Artículo
4.-
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La
realización de las operaciones de privatización a las que se
refiere esta Ley, estarán sujetas al control posterior de la
Contraloría General de la República y a aquellos requisitos que
establezca el Reglamento de esta Ley.
Estas operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento de la
autorización prevista en el ordinal 2º del artículo 150 de la
Constitución y de la autorización previa de la Contraloría
General de la República, prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional.
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