LEY DE PRIVATIZACION



Título

Capítulo



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, 30 de diciembre de 1997  Número 5199 Extraordinario

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE PRIVATIZACION

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Esta Ley regula el proceso derivado de la política de privatización de bienes o servicios del sector público, mediante reestructuración de los entes con fines de privatización incluyendo la modificación de marcos regulatorios, transferencia de acciones propiedad del sector público al sector privado, concesión de servicios públicos, cualquier otro mecanismo que permita alcanzar los objetivos de esa política así como diversos contratos o actos de cualquier naturaleza que implique la participación de los particulares.

Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las enajenaciones que se realicen con motivo de la desincorporación de Bienes Nacionales.  

Parágrafo Único.- Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en aquellas empresas o sociedades en que la participación del sector público sea superior al diez por ciento (10%) y menor al cincuenta por ciento (50%) del capital correspondiente, el ente titular de dicha participación deberá antes de proceder a su venta total o parcial, garantizar los derechos de preferencia de los trabajadores en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 2.-

A los fines de esta Ley, se entiende por sector público:

1º.      La República;
2º.      Los institutos autónomos y demás personas de derecho público en las que los entes antes mencionados tengan participación;
3º.      Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente pública cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea la de coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional, salvo aquellos que se dedican a la extracción de bauxita, petróleo y mineral de hierro;
4º.      Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%); y
5º.      Las fundaciones constituidas o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo o aquéllas de cuya gestión pudieren derivarse compromisos financieros para esas personas.

Artículo 3.-

Las enajenaciones de acciones o cuotas de participación en empresas, que se efectúen en ejecución de esta Ley, se realizarán mediante licitación pública o mediante las modalidades que permite la Ley de Mercado de Capitales.  En el caso de licitación pública, el precio que servirá de base deberá determinarse mediante la realización de por lo menos dos (2) valoraciones practicadas por entes distintos, de las cuales una de ellas será la valoración física de los activos y la otra, se efectuará bajo el concepto de empresa en marcha, salvo que se trate de una empresa inactiva, en cuyo caso se harán por lo menos dos (2) valoraciones de activos físicos, por empresas diferentes y de reconocida experiencia técnica. En ambos casos, deberá solicitarse la autorización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 4.-

La realización de las operaciones de privatización a las que se refiere esta Ley, estarán sujetas al control posterior de la Contraloría General de la República y a aquellos requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.  Estas operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento de la autorización prevista en el ordinal 2º del artículo 150 de la Constitución y de la autorización previa de la Contraloría General de la República, prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.