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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
25 de octubre de 1999
Nº 5.396 Extraordinario
Decreto
Nº
414
21 de octubre de 1999
IGNACIO
ARCAYA
Encargado de la Presidencia de la República
En
ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo
190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal b)
del numeral 1 y literal d) del numeral 4 del artículo 1º de la Ley Orgánica
que autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas
Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés
Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
36.687 de fecha 26 de abril de 1999,
DICTA
el
siguiente
LEY
DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
Título
I: Disposiciones Fundamentales
Capítulo I: De la naturaleza, jurídica, duración y objeto
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Artículo
1.- |
El
Banco Industrial de Venezuela, C.A. creado por Ley del 23 de julio
de 1937, reviste la forma de compañía anónima, su domicilio es la
ciudad de Caracas y tendrá un término de duración de 50 años,
contado a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley.
El término indicado se prorrogará automáticamente por períodos
iguales, a menos que una Ley especial disponga lo contrario.
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Artículo
2.- |
El
Banco Industrial de Venezuela podrá establecer, además de las ya
existentes, las sucursales o agencias en el interior o en el
exterior de la República que considere conveniente para la buena
marcha de sus servicios, así como trasladar y
clausurar las que estime necesarias, con la autorización
previa prevista en la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, en el caso de las sucursales y agencias en el exterior.
Asimismo podrá abrir o cerrar oficinas de representación en el
exterior.
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