Título I. Disposiciones Fundamentales II. De las Operaciones del Banco III. De la Notaria Interna IV. Disposiciones Generales V. Disposiciones Transitorias VI. Disposiciones Finales
Capítulo (Este título no posee capítulos)
Título VI: Disposiciones Finales
Artículo 48.-
Se deroga la Ley del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 11 de Marzo de 1975.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
IGNACIO ARCAYA
Y demás Miembros del Gabinete.