LEY DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA


Título

Capítulo



Título VI: Disposiciones Finales

Artículo 48.-

Se deroga la Ley del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 11 de Marzo de 1975.


Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.  Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

(L.S.)

IGNACIO ARCAYA

Y demás Miembros del Gabinete.


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