GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA
Caracas, 16 de septiembre de 1986
Número 33.556
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY
ORGÁNICA DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN CAMBIARIA
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Artículo
1.-
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El
Fondo de Compensación cambiaria se liquidará de acuerdo
con los dispuesto en la presente ley.
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Artículo
2.-
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A
los fines de liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria,
el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela evaluarán
la situación patrimonial del Fondo con el objeto de determinar
las cantidades que se destinarán a compensar a dicho Banco
por las pérdidas cambiarias en que este incurra, con ocasión
de los diferenciales entre los tipos de compra y de venta
de divisas establecidos en los convenios cambiarios, celebrados
desde el 18 de febrero de 1983 y las sumas que se emplearán
para cumplir con los programas de adquisición de títulos
de crédito emitidos por empresas nacionales de servicios
públicos esenciales, que sean aprobados por el Directorio
del Banco Central de Venezuela. El remanente que resulte
de la liquidación del Fondo pasará al Fisco Nacional.
Parágrafo
Único: Para el cumplimiento de los programas
de adquisición de títulos de crédito a que se refiere el
presente artículo, el Banco Central de Venezuela podrá convenir
con el Ejecutivo Nacional la recepción en fideicomiso de
las sumas que se emplearán con ese propósito. En tales casos,
el beneficiario de dicho fideicomiso será el Fisco Nacional.
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Artículo
3.-
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La
liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria será realizada
por un Gerente del Banco Central de Venezuela designado
por el Directorio de dicho Instituto.
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Artículo 4.-
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El
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela procederán
a la revisión de los convenios que establecen la normativa
para el tratamiento de la deuda privada externa registrada
en la Oficina de Régimen de cambios Diferenciales (RECADI),
así como de los contratos que hubieren suscrito conforme
a dicha normativa y efectuarán los ajustes que fueren necesarios,
especialmente en lo relativo a los plazos para la entrega
de las divisas y a los tipos de cambio aplicables para la
adquisición de las mismas, en términos, condiciones y modalidades
acordes con la situación del sector externo y favorables
al desarrollo de la economía nacional.
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Artículo
5.-
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Se
deroga la Ley Orgánica que Crea el Fondo de Compensación
Cambiaria publicada en la GACETA OFICIAL No. 33.506 de la
fecha 7 de julio de 1986.
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Dada, firmada y sellada en
el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días
del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.-
Año 176o. de la Independencia y 127o. de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
REINALDO
LEANDRO MORA
El vicepresidente,
LEONARDO
FERRER
Los secretarios,
Héctor
Carpio Castillo
José Rafael García
Palacio de Miraflores, en
Caracas, a los dieciséis días del mes de Septiembre de 1986.
- Años 176o. de la Independencia y 127o. de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
JAIME LUSINCHI
Refendada.
Y demás Miembros del
Gabinete.
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