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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas, 17 de abril de 1883 Gaceta Oficial: 2.936
DECRETO
DE 10 DE ABRIL DE 1883 SOBRE INSTALACION DE LA ACADEMIA VENEZOLANA
Y LO CONCERNIENTE A SU OGANIZACION Y REGIMEN DE
LA LENGUA
Guzmán
Blanco, Ilustre Americano, Regenerador de Venezuela y Presidente
Constitucional de la República,
En uso de las facultades que me confirió el Congreso de
Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislatura Nacional, en 3 de junio
de 1880, ampliadas en 19 de mayo de 1881 y prorrogadas en 4 de mayo de
1882,
DECRETO:
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Artículo
1.- |
La
Academia Venezolana Correspondiente de la Real Academia Española de
la Lengua, que conforme a lo manifestado por aquel respetable
Cuerpo, ha de formarse de los dieciocho individuos a que se refiere
la comunicación dirigida a la Real Española a la Junta
preparatoria de la Venezolana, en 26 de enero último; se instalará
a expensas del Tesoro Federal de la República en el lugar y día,
que por el órgano del Ministerio de Instrucción Pública se
designen. |
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Artículo
2.- |
La Academia
Venezolana tiene además de los deberes que le conciernen en su
calidad de Correspondiente
de la Real Española, la obligación de informar al Ejecutivo
Federal acerca del mérito
y circunstancias de las obras literarias que someta a su examen, y
no podrá en ningún caso emitir juicio sobre alguna, a menos que
sea por expreso mandato de la Real Academia Española.
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Artículo
3.- |
La asignación
anual aplicable a útiles de escritorio, publicaciones y premios de
certámenes, será determinada por resoluciones especiales del
Ministerio de Instrucción Pública.
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Artículo
4.- |
En
todo lo relativo a 1a organización y natural desarrollo de la
Academia Venezolana, esta se regirá por los Estatutos de la Real
Academia Española y los que ella dictare en uso de sus facultades. |
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Artículo
5.- |
E1 Ministro
de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución de este
Decreto y de comunicarlo a quienes corresponda.
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Firmado,
sellado y refrendado en el Palacio Federal de Caracas, a diez de
abril de mil ochocientos ochenta y tres. Año 20 de la ley y 25 de
la Federación.
GUZMAN BLANCO
Refrendado.
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