DECRETO DE 10 DE ABRIL DE 1883 SOBRE INSTALACION DE LA ACADEMIA VENEZOLANA Y LO CONCERNIENTE A SU ORGANIZACION Y REGIMEN DE LA LENGUA



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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

 Caracas, 17 de abril de 1883  Gaceta Oficial: 2.936 

DECRETO DE 10 DE ABRIL DE 1883 SOBRE INSTALACION DE LA ACADEMIA VENEZOLANA Y LO CONCERNIENTE A SU OGANIZACION Y REGIMEN DE LA LENGUA

Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Regenerador de Venezuela y Presidente Constitucional de la República,
En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislatura Nacional, en 3 de junio de 1880, ampliadas en 19 de mayo de 1881 y prorrogadas en 4 de mayo de 1882,

DECRETO:

Artículo 1.-

La Academia Venezolana Correspondiente de la Real Academia Española de la Lengua, que conforme a lo manifestado por aquel respetable Cuerpo, ha de formarse de los dieciocho individuos a que se refiere la comunicación dirigida a la Real Española a la Junta preparatoria de la Venezolana, en 26 de enero último; se instalará a expensas del Tesoro Federal de la República en el lugar y día, que por el órgano del Ministerio de Instrucción Pública se designen.

Artículo 2.-

La Academia Venezolana tiene además de los deberes que le conciernen en su calidad de  Correspondiente de la Real Española, la obligación de informar al Ejecutivo Federal acerca del  mérito y circunstancias de las obras literarias que someta a su examen, y no podrá en ningún caso emitir juicio sobre alguna, a menos que sea por expreso mandato de la Real Academia Española.

Artículo 3.-

La asignación anual aplicable a útiles de escritorio, publicaciones y premios de certámenes, será determinada por resoluciones especiales del Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 4.-

En todo lo relativo a 1a organización y natural desarrollo de la Academia Venezolana, esta se regirá por los Estatutos de la Real Academia Española y los que ella dictare en uso de sus facultades.

Artículo 5.-

E1 Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución de este Decreto y de comunicarlo a quienes corresponda.

Firmado, sellado y refrendado en el Palacio Federal de Caracas, a diez de abril de mil ochocientos ochenta y tres. Año 20 de la ley y 25 de la Federación.

GUZMAN BLANCO

Refrendado.