|
Artículo
35.-
|
Los
funcionarios y empleados públicos están obligados, en el marco
de sus atribuciones, a prestar auxilio a los funcionarios
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cumplimiento
de las funciones que les señalen las leyes.
|
|
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas
a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la
Federación.
EL
presidente,
Pedro
Pablo Aguilar
el
vicepresidente,
Ixora
Rojas Paz
LOS
SECRETARIOS,
José
Gregorio Correa
Yamileth Calanche
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y ocho. Año 188ª de la Independencia
y 139ª de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado,
Y
demás Miembros del Gabinete.
|