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GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas,
Lunes 16 de agosto de 1971 Número
29.585
El
Congreso de la República de Venezuela
DECRETA
La
siguiente:
LEY
DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA
Capítulo
I: Disposiciones Generales
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Artículo
1.- |
Se
crea un Instituto Autónomo, que se denominará Aeropuerto
Internacional de Maiquetía, adscrito al Ministerio de
Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio
distinto e independiente del Fisco Nacional.
La competencia, organización y funcionamiento del
Instituto y de sus dependencias se regirán por
esta Ley y por loe
reglamentos respectivos reglamentos.
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Artículo
2.- |
El
Instituto tendrá a su cargo:
1)
Construir, acondicionar, mantener, desarrollar, administrar y
explotar el conjunto de obras e instalaciones destinadas al
transporte aéreo civil del Aeropuerto Internacional de Maiquetía,
salvo lo dispuesto en el artículo 15.
2) Perfeccionar continuamente los servicios, en orden a su
seguridad, regularidad y eficiencia, mediante la utilización de
los resultados de los progresos técnicos en la materia y la
aplicación de las regulaciones dictadas por la autoridad Aeronáutica
Nacional.
3) Mantener un enlace permanente con los demás aeropuertos, tanto
nacionales como extranjeros, para prestarles o exigirles , según
sea el caso, la cooperación que requieran las necesidades del tráfico
aéreo.
4) Prestar los servicios mediante la aplicación combinada de
criterios técnicos y comerciales.5) Supervisar y coordinar las
funciones y
servicios que se presten en el aeropuerto.
6) Procurar la recuperación de las inversiones
mediante la obtención de beneficios suficientes para
cubrir los gastos y amortizar el capital invertido.
7) Las demás funciones
que le señalen las leyes y reglamentos.
Los despachos ministeriales y las autoridades de todo orden
colaborarán con el
Instituto, dentro de los límites
de sus respectivas competencias, para lograr los objetivos
indicados en el presente artículo. |
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Artículo
3.- |
El
Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco nacional acuerda
el Título Preliminar de las Ley Orgánica de la Hacienda Publica
Nacional, y estará exento de todos los impuestos, tasas y
contribuciones de carácter general.
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