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Artículo
1.- |
Está
Ley tiene por objeto regular las actividades de protección y
asistencia que el Estado prestará a los ancianos en el campo
social médico, económico, jurídico y cultural.
Esta obligación que asume el estado no excluye la que por Ley
corresponde a los familiares.
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Artículo
2.- |
Son
beneficiarios de la protección señalada en el artículo anterior
los venezolanos y los extranjeros con residencia permanente en el país,
cuya edad sea mayor de sesenta y cinco (65) años.
Queda a salvo lo establecido en los convenios y acuerdos sobre la
materia que haya celebrado o celebre la República.
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Artículo
3.- |
La
protección y asistencia se prestarán a los sujetos previamente
calificados y en el orden prioritario que se determine mediante
estudio socio-económico en el cual se tomarán en cuenta, como
causas determinantes: la avanzada edad, la insolvencia económica, el desamparo
familiar y cualquiera otra similar.
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Artículo
4.- |
El
Instituto podrá crear servicios especiales remunerados para atender
personas que no reúnan las condiciones señaladas en los artículos
2º. y 3º.
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Artículo
5.- |
Si
como consecuencia del estudio socio-económico a que se refiere el
artículo 3º. de esta
Ley, se comprueba que el anciano se encuentra en situación de
abandono por incumplimiento de las obligaciones alimentarias por
parte de los familiares a quienes se las impone el Código Civil, el
Instituto procederá a ejercer las acciones civiles que fueren
procedentes en beneficio del anciano, una vez agotadas las vías
conciliatorias.
Igualmente podrá denunciar por ante el Ministerio Público los
hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto
debidos al anciano y que puedan constituir delitos.
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Artículo
6.- |
Los
Ministerios, Institutos y Empresas del Estado prestarán al
Instituto la colaboración necesaria para crear, mantener y
desarrollar instituciones de protección y asistencia al anciano.
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Artículo
7.- |
El
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología es un instituto autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional y estará adscrito al Ministerio de
la Familia. Su domicilio será la ciudad de Caracas, pero podrá
establecer dependencias en toda la República. |
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Artículo
8.- |
El
Instituto dictará y ejecutará las políticas de protección y
asistencia al anciano de acuerdo a los planes que establezca el
Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que
pudieran ser transferidas dentro del proceso de descentralización.
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Artículo
9.- |
Las
Instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección
y asistencia del anciano deberán obtener para su funcionamiento
autorización del Instituto.
Dichas Instituciones estarán sometidas a su control y vigilancia en
los términos establecidos en esta Ley.
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Artículo
10.- |
El
Instituto tendrá las siguientes funciones:
1º)
Velar para que cumplan sus obligaciones con los ancianos las
personas que indica la Ley y denunciar por ante el Ministerio Público
los hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto
debidos al anciano y que puedan constituir delitos.
2º) Elaborar las normas técnicas que regirán el funcionamiento
del Instituto, de sus establecimientos y sus servicios.
3º) Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes al
desarrollo de sus actividades.
4º) Llevar actualizado el Censo Nacional de Ancianos y de las
Instituciones Públicas y privadas dedicadas a la protección y
asistencia del anciano.
5º) Promover y realizar estudios científicos sobre las materias de
su competencia.
6º) Conceder licencias para la apertura de Instituciones públicas
o privadas de protección y asistencia al anciano, promover la
reforma de las mismas y ordenar su suspensión o su clausura de
acuerdo a esta Ley y su Reglamento.
7º) Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean
desarrolladas por entes públicos o privados en la protección del
anciano.
8º) Subvencionar, cuando lo considere conveniente, las
Instituciones y servicios privados dirigidos a la protección y
asistencia del anciano.
9º) Todas las que le atribuyan las demás Leyes y Reglamentos. |
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Artículo
11.- |
El
Patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.
Los derechos, bienes y obligaciones del Patronato Nacional de
Ancianos e Inválidos.
2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional en el
Presupuesto Nacional y por los recursos extraordinarios que acuerde
el Ejecutivo Nacional.
3. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Todos los bienes y rentas, que adquiera por cualquier título. |
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Artículo
12.- |
El
Instituto Gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional le
acuerde el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional, y estará exento de todo impuesto y contribución por razón
de sus actos y operaciones.
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Artículo
13.- |
La
superior dirección de administración del Instituto Nacional de
Geriatría y Gerontología estará a cargo de un Directorio
integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores, uno de los
cuales ejercerá la representación de los trabajadores conforme a
la Ley de la materia. El
Consejo de Administración es de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República.
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Artículo
14.- |
El
Presidente será funcionario público a tiempo completo.
Los otros miembros del Consejo de Administración percibirán
una dieta por su asistencia a las sesiones.
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Artículo
15.- |
El
Consejo de Administración sesionará ordinariamente, como mínimo
una vez cada quince (15) días, y extraordinariamente, cuando sea
convocado por el Presidente o a solicitud de por lo menos tres de
sus miembros.
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Artículo 16.-
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Son
atribuciones del Consejo de Administración:
a)
Fijar la política del Instituto de acuerdo con los planes
formulados por el Gobierno Nacional.
b) Examinar y aprobar los planes generales y los programas anuales
del Instituto.
c) Autorizar la celebración de compromisos financieros que no
excedan de veinte millones bolívares (Bs.
20.000.000,00), salvo lo que resulte de la aplicación de la
fórmula escalatoria contenida en el literal h) del artículo 17 de
esta Ley;
d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de reservas y
otros, y colocar esas sumas en valores de fácil realización y buen
rendimiento
e) Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y suspensión
de servicios y dependencias del Instituto, así como fijarles su
competencia.
f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades
administrativas del Instituto.
g) Dictar los Reglamentos Internos del Instituto y modificarlos
cuando sea necesario.
h) Designar a la persona que conjuntamente con el Presidente, haya
de firmar las órdenes de pago, cheques, letras de cambio y demás
efectos de comercio.
i) Autorizar al Presidente para delegar en otros funcionarios la
facultad de firmar otros documentos distintos a los anteriores;
j) Promover la participación de la sociedad civil a través de
fundaciones para la recaudación de fondos y la realización de
labores culturales y de información;
k) Examinar y aprobar el informe anual y el balance general.
l) Presentar al Ministerio de la Familia el informe detallado de las
actividades del Instituto realizadas en el año anterior y el
programa que se desarrollará en el año próximo;
m) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto y someterlo a
consideración del Ejecutivo Nacional;
n) Fijar la dieta que percibirán los miembros del Consejo de
Administración por su asistencia a las sesiones;
ñ) Acordar mediante resolución motivada la concesión o suspensión
de licencias a instituciones públicas o privadas de protección y
asistencia al anciano;
o) Resolver todos los demás asuntos que le someta el Presidente;
p) Todas las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento. |
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Artículo 17.-
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Son
atribuciones del Presidente:
a)
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de Administración.
b) Ejercer la representación del Instituto, judicial y
extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado. Para
convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros de derecho
o arbitradores, es necesaria la autorización del Consejo de
Administración.
c) Informar al Consejo de Administración acerca de todo asunto
relacionado con la Dirección y Administración del Instituto.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la
consideración del Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración los planes generales y
los programas anuales del Instituto.
f) Convocar y presidir al Consejo de Administración
g) Ejecutar el presupuesto
h) Asumir compromisos financieros y autorizar toda erogación que no
exceda del cero como veintiuno por ciento (0,21%) del presupuesto de
gastos aprobado por el Ejecutivo Nacional para el Instituto Nacional
de Geriatría y Gerontología (INAGER) en el ejercicio fiscal al
cual corresponde el gasto
i) Nombrar y remover el personal del instituto
j) Presentar el informe anual y el balance general
k) Designar apoderados generales o especiales, quienes ejercerán la
representación legal del instituto en los términos señalados en
el mandato. Sin embargo, no podrán convenir en la demanda, celebrar
transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso sin
expresa autorización del Consejo de Administración
l) Ejercer la Dirección General de los servicios y del personal, y
resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra
autoridad.
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Artículo 18.-
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El instituto podrá celebrar acuerdos con instituciones públicas
o privadas, que permitan a sus beneficiarios acceder a los
siguientes beneficios:
1)
Descuento de los precios de transporte colectivo, terrestres, aéreos
o marítimos, en el territorio nacional.
2) Descuento sobre el precio de entrada a todos los espectáculos públicos.
3) Descuentos proporcionales en la compra de medicinas.
4) Descuentos en los comedores del Instituto Nacional de Nutrición.
5) Facilidades y descuentos en la adquisición de instrumentos y
aparatos protésicos.
6) Todos los demás beneficios que les atribuye esta Ley y los
servicios que sean creados por el Instituto.
Parágrafo
Único.-Para
tener derecho a estos beneficios, el instituto dotará a los
beneficiarios de la correspondiente credencial.
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Artículo
19.- |
El
Instituto podrá suspender todos o algunos de los beneficios
otorgados, cuando sean utilizados para fines distintos a los
previstos en esta Ley y su Reglamento.
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Artículo
20.- |
El
Instituto procurará conseguirle ocupación o empleo remunerativo y
estable, adecuados a su capacidad física y mental, a los
beneficiarios de la presente Ley.
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Artículo
21.- |
Los
beneficiarios de está Ley tendrán derecho preferente para desempeñar
los cargos que determine el Instituto mediante resolución expresa.
A tal efecto el Instituto concertará los acuerdos que
considere conveniente con las autoridades del Trabajo
correspondientes.
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Artículo
22.- |
Se
crea un Premio Nacional Bienal, el cual consistirá en una
recompensa a las personas que realicen el mejor trabajo científico,
literario y artístico sobre el anciano.
El Reglamento determinará el tipo de recompensa y las
condiciones para su otorgamiento.
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Artículo
23.- |
El
Instituto creará Guarderías
para los beneficiarios, Unidades Gerontológicas y cualquier otro
establecimiento que permita el cumplimiento de sus obligaciones, en
los lugares del Territorio Nacional que lo requieran, solicitando
para ello la participación activa de la Sociedad Civil.
Las Unidades contarán con todos los servicios médicos necesarios
para prestar una atención integral a los beneficiarios.
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Artículo
24.- |
El
Instituto podrá establecer un sistema de ayudas económicas para
los beneficiarios, mayores de sesenta (60) años de edad de escasos
recursos cuando así se determine mediante el estudio
correspondiente. |
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Artículo
25.- |
El
Instituto desarrollará programas y actividades que contribuyan a la
conservación de la salud de los beneficiarios, para su reactivación
laboral y cultural.
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Artículo
26.- |
De
conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el Instituto
podrá crear centros en los cuales los beneficiarios aptos para ello
desarrollarán actividades agropecuarias, artesanales y otras
adecuadas a sus condiciones físicas y mentales.
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Artículo
27.- |
Las
relaciones que surjan entre el Instituto y los beneficiarios, en razón
de los centros a que se refiere el artículo anterior, se regirán
por las disposiciones reglamentarias que al efecto, dicte el
Instituto.
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Artículo
28.- |
El
Instituto fomentará Cooperativas, Asociaciones Civiles, u otras
similares en las cuales los beneficiarios puedan participar en las
utilidades.
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Artículo
29.- |
El
Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los beneficiarios en
la forma y cuantía que libremente determine.
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Artículo
30.- |
El
Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los beneficiarios en
la forma y cuantía que libremente determine.
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Artículo
31.- |
Los
beneficiarios que sean sometidos a interdicción estarán bajo la
tutela del Estado quien lo ejercerá por órgano del Instituto o
Nacional de Geriatría y Gerontología.
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Artículo
32.- |
El
instituto en coordinación con el Ministerio de Educación, el
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y las
instituciones de carácter educativo y cultural elaborarán y
realizarán programas de capacitación adecuada para sus
beneficiarios. |
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Artículo
33.- |
El
instituto continuará con el control, atención y protección de los
inválidos hasta tanto se constituya un organismo especializado en
la materia.
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Artículo
34.- |
Se
deroga la Ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología
defecha 28 de agosto de 1978, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 2303 Extraordinaria de fecha
1º de septiembre de 1978
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y ocho .- Año 188º de la Independencia y 139º.
de la Federación.
El
Presidente,
(L.
S.)
PEDRO
PABLO AGUILAR
El
Vicepresidente,
IXORA
ROJAS PAZ
Los
secretarios,
JOSE
GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE
Palacio
Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y
139º Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
RAFAEL
CALDERA
Refrendado.
Y
demás Miembros del Gabinete.
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